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V1751-19 10 de julio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Obligación de presentar la declaración de IRPF si se producen pérdidas patrimoniales de 500 euros o más

Un contribuyente pregunta si debe declarar la pérdida patrimonial tras vender su vivienda habitual. La DGT responde que la transmisión está sujeta al impuesto y que debe declarar si la pérdida es igual o superior a 500 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la venta de dicha vivienda en su declaración de IRPF.

El criterio de la DGT

La transmisión de la vivienda genera una pérdida patrimonial sujeta al impuesto según el artículo 33.1 de la LIRPF. De acuerdo con el artículo 96.2 de la LIRPF, no estarán obligados a declarar quienes obtengan exclusivamente rentas y ganancias patrimoniales con un límite conjunto de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Por tanto, si la pérdida es de 500 euros o más, procede la obligación de presentar declaración.

Implicaciones prácticas

  • La existencia de una pérdida patrimonial igual o superior a 500 euros activa la obligación de presentar la declaración de IRPF.
  • La transmisión de la vivienda habitual constituye un hecho imponible sujeto al impuesto aunque resulte en pérdida.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de presentar la declaración de IRPF ante pérdidas patrimoniales en la transmisión de activos.
  • Analizar el impacto de las pérdidas en la base imponible general del contribuyente.

Checklist

  • Verificar si la pérdida patrimonial derivada de la venta de la vivienda alcanza los 500 euros.
  • Comprobar si el contribuyente tiene otras rentas o ganancias patrimoniales que superen los límites de exención.
  • Confirmar la cuantía exacta de la pérdida patrimonial para determinar la obligación de declarar.
  • Contrastar el importe de la pérdida con el límite de 500 euros establecido en el artículo 96.2 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1751-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/07/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículos 33.4.b), y 96. Descripción de hechos Persona física, ingresada en una residencia de ancianos, ha transmitido su vivienda habitual obteniendo una pérdida patrimonial. Cuestión planteada Tributación de la venta de dicha vivienda en su declaración de IRPF. Contestación completa La transmisión de la vivienda ha generado en el transmitente, según informa en su texto de consulta, una pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio que se pone de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, por tanto, estará sujeta al impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la misma. La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la LIRPF, donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 12.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. 4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. (…)”. Conforme a los datos que se indican en el escrito de la consulta, y sin tener en cuenta otros posibles elementos de renta que pudiera tener el consultante ya que no se da información alguna a este respecto en dicho escrito, si el consultante ha obtenido una pérdida patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda, resulta procedente la obligación de presentar declaración por el Impuesto, en aplicación del segundo párrafo del apartado 2.c) del artículo 96 LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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