Un contribuyente consulta si es correcto que su empleador incluya en el certificado de retenciones de 2022 tanto los rendimientos del año como las cantidades reintegradas de 2021. La DGT responde que el certificado debe reflejar los rendimientos del ejercicio y las cantidades reintegradas del ejercicio anterior con carácter negativo.
Cuestión planteada Si resulta correcta la referida consignación en el certificado de retenciones.
El certificado de retenciones debe incluir los rendimientos satisfechos en el ejercicio y, con carácter negativo, las cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores. El contribuyente debe incluir en su declaración de IRPF únicamente los rendimientos imputables al periodo correspondiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1741-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/06/2023 Normativa RIRPF, art. 108 Descripción de hechos Indica el consultante que mantiene un litigio con su empleador por unas cantidades indebidas en su retribución del ejercicio 2021 y que fueron regularizadas (reintegradas) en el ejercicio 2022. Señala, además, que en el certificado de retenciones de 2022, han consignado debidamente la cantidad reintegrada al ejercicio 2021, pero en los rendimientos correspondientes al ejercicio objeto de declaración (2022) el importe íntegro satisfecho lo determinan sumando el importe real satisfecho durante el 2022 + el importe regularizado (reintegrado) del 2021. Cuestión planteada Si resulta correcta la referida consignación en el certificado de retenciones. Contestación completa La regulación de las obligaciones formales del retenedor se encuentra recogida en el artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), donde se establece lo siguiente: “1. (…). 2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración. En esta declaración, además de sus datos de identificación, podrá exigirse que conste una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos: a) Nombre y apellidos. b) Número de identificación fiscal. c) Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 42.3 de la Ley del Impuesto, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. d) Reducciones aplicadas con arreglo a lo previsto en los artículos 18, apartados 2 y 3, 26.2 y disposiciones transitorias undécima y duodécima de la Ley del Impuesto. e) Gastos deducibles a que se refieren los artículos 19.2 (incluye las cotizaciones a la Seguridad Social) y 26.1.a) de la Ley del Impuesto, a excepción de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales y los de defensa jurídica, siempre que hayan sido deducidos por el pagador de los rendimientos satisfechos. (…). j) Cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores (…). 3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior. (…)”. Conforme con esta regulación, y en relación con la cuestión planteada, el certificado de retenciones correspondiente al ejercicio 2022, emitido por el pagador de los rendimientos del trabajo (el empleador), deberá incluir los rendimientos satisfechos en ese ejercicio y (con carácter negativo) las cantidades reintegradas al pagador procedentes de rentas devengadas en ejercicios anteriores —2021, en este caso—, debiendo incluir el contribuyente en la declaración del IRPF-2022 solamente los rendimientos imputables a este último período. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).