Se consulta en qué comarca se sitúan los términos de Alcolea de Calatrava y Fernán Caballero y cómo aplicar los índices de rendimiento neto reducidos. La DGT aclara que dichos términos pertenecen a la comarca de Campo de Calatrava y que los índices reducidos se aplican a los ingresos obtenidos específicamente en los ámbitos territoriales definidos en la Orden.
Cuestión planteada 1ª Comarca en la que encuentran los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Fernán Caballero.
Los índices de rendimiento neto reducidos deben aplicarse a los ingresos obtenidos en los ámbitos territoriales definidos en la Orden HAP/723/2015. El contribuyente tiene la obligación de identificar los ingresos de cada cultivo o producto ganadero obtenidos en cada ámbito territorial para el que se haya aprobado un índice reducido. Solo a ese ingreso identificado se le aplicará el índice de rendimiento neto aprobado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1695-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/04/2016 Normativa Orden HAP/723/2015 Descripción de hechos Aplicación de la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril. Cuestión planteada 1ª Comarca en la que encuentran los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Fernán Caballero. 2ª Aplicación de los índices de rendimiento neto reducidos aprobados. Contestación completa 1ª Según información recibida del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, estos términos municipales se encuentran en la comarca de Campo de Calatrava de la provincia de Ciudad Real, tal y como consta en libro Comarcalización Agraria de España, publicado por ese Ministerio en 1996. 2ª Los índices de rendimiento neto reducidos que aparecen en la Orden HAP/723/2015, de 23 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2104 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (BOE de 24 de abril), deberán aplicarse a los ingresos obtenidos en los ámbitos territoriales definidos en esta Orden por los distintas actividades agrícolas o ganaderas realizadas en los mismos. Es decir, el contribuyente debe identificar los ingresos de cada cultivo o producto ganadero obtenidos en cada ámbito territorial para el que se haya aprobado un índice de rendimiento neto reducido. A este ingreso identificado será al que se aplique el índice de rendimiento neto aprobado en la mencionada Orden HAP/723/2015. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.