Un autónomo pregunta si el pago de sus cotizaciones al RETA realizado por la mutua durante una baja por enfermedad tiene incidencia en el IRPF. La DGT responde que dicho importe es rendimiento del trabajo, pero también es un gasto deducible.
Cuestión planteada Incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del pago de las cotizaciones del autónomo por parte de la mutua correspondiente durante dicha situación de incapacidad temporal.
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a)1ª de la LIRPF. El rendimiento incluye el importe de las cotizaciones al RETA pagadas por la mutua colaboradora. No obstante, este pago de cotizaciones dará lugar a un gasto deducible para determinar el rendimiento neto de la actividad económica.
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SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1678-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/07/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 17 Descripción de hechos Autónomo que durante 2020 ha estado de baja por enfermedad percibiendo la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, la Mutua correspondiente se hizo cargo de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuestión planteada Incidencia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del pago de las cotizaciones del autónomo por parte de la mutua correspondiente durante dicha situación de incapacidad temporal. Contestación completa Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, y considerando que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa en su modalidad normal o simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).