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V1669-14 30 de junio de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · cuotas participativas

No se puede computar una pérdida patrimonial por cuotas de cajas de ahorros sin que exista una alteración patrimonial

El consultante pregunta si puede declarar una pérdida patrimonial por sus cuotas de una caja de ahorros cuya cotización está suspendida y compensarla con ganancias de acciones. La DGT responde que no es posible computar la pérdida mientras no se produzca una alteración en la composición del patrimonio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si dicha pérdida se puede compensar con la ganancia patrimonial que se genere por una venta de acciones.

El criterio de la DGT

Las cuotas participativas de las cajas de ahorros tienen el mismo régimen fiscal que las acciones y participaciones. Para que exista una pérdida patrimonial en el IRPF, debe producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. Al no haber una alteración en el caso consultado, no se puede computar la pérdida.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1669-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 30/06/2014 Normativa Ley 35/2006 art. 14-1-c, 33-1, DD 1-2-13 Ley 62/2003 DA 5 Descripción de hechos El consultante es titular de cuotas participativas de una Caja de Ahorros cuya cotización ha sido suspendida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si dicha pérdida se puede compensar con la ganancia patrimonial que se genere por una venta de acciones. Contestación completa La disposición adicional quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece: “El régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros será el mismo que se aplique, en todos los casos y figuras impositivas y a todos los efectos, a las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades, de acuerdo con la normativa legal y de desarrollo vigente.” A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dicho precepto conserva su vigencia, según establece el apartado 2.13º de la disposición derogatoria primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Por otra parte, el artículo 14.1.c) de la citada Ley 35/2006 dispone que “las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. De acuerdo con lo anterior, en relación con las cuotas participativas, no podrá computarse una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que no se da en el caso consultado al tiempo de formular la consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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