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V1220-26 22 de mayo de 2026 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · in mold labelling

Las etiquetas 'In Mold Labelling' para tapones de envases reutilizables no tributan en el impuesto al plástico

Una empresa de artes gráficas pregunta si las etiquetas de plástico 'In Mold Labelling' están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que, al integrarse en tapones para envases reutilizables, quedan fuera del ámbito del impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante desea conocer si las etiquetas de plástico "In Mold Labelling" forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

El impuesto incluye productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables. Dado que las etiquetas consultadas se integran en tapones para barriles de cerveza reutilizables, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Al estar destinadas a envases que realizan múltiples ciclos de uso, no se consideran envases no reutilizables según la Ley 7/2022.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1220-26 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 22/05/2026 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante es una empresa que se dedica a la actividad de artes gráficas. En el desarrollo de su actividad, adquiere materias primas plásticas que se destinan a la fabricación de determinados productos, liquidando el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables mediante la presentación del modelo 592. Entre los trabajos que realiza la entidad consultante, se encuentra la fabricación de etiquetas "In Mold Labelling", que son etiquetas de plástico que incorporan logotipos comerciales y otra información del producto. Dichas etiquetas se integran durante el proceso de fabricación a unos tapones de plástico de un solo uso, los cuales se incorporan a barriles de cerveza reutilizables, destinados a múltiples ciclos de uso. Cuestión planteada La consultante desea conocer si las etiquetas de plástico "In Mold Labelling" forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, la Ley), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Las etiquetas a que se refiere la consultante quedan englobadas en el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Por tanto, si las etiquetas a que se refiere la consultante están destinadas a envases reutilizables, quedarían fuera del ámbito objetivo. A la vista de lo expuesto anteriormente, tal y como manifiesta la entidad en el escrito de consulta, dichas etiquetas se integran durante el proceso de fabricación a unos tapones de plástico de un solo uso, los cuales se incorporan a barriles de cerveza reutilizables, destinados a múltiples ciclos de uso. Por lo tanto, las etiquetas “In Mold Labelling”, al ser incorporadas a tapones destinados a permitir el cierre de envases reutilizables, no forman parte del ámbito objetivo del impuesto, ya que no quedan englobadas en el artículo 68.1.c) de la Ley mencionado anteriormente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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