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V1553-21 25 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual si no se practicó antes de 2013

Un funcionario residente en el extranjero pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al haber adquirido la vivienda antes de 2013. La DGT responde que, al no haber aplicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013, no cumple los requisitos del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Dado que, por su condición de funcionario, aunque reside en el extranjero más de 183 días al año, no pierde su condición de residente fiscal. Considera que, de forma similar, no debería perder el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en tanto permanezca en el extranjero, al haberla adquirido con anterioridad a 2013. En caso negativo, si tendrá derecho a iniciar la práctica de dicha deducción a partir del momento futuro en el que la vivienda comience a constituir su residencia habitual o, en otro caso, a partir de llevar más de tres años residiendo en ella.

El criterio de la DGT

Para acceder al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, es necesario haber practicado dicha deducción por las cantidades satisfechas en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Al no haberse aplicado la deducción en ejercicios previos a esa fecha, no es posible comenzar a practicarla con las cantidades que se satisfagan a partir de que la vivienda pase a ser residencia habitual.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la vivienda con anterioridad a 2013 no garantiza el derecho al régimen transitorio.
  • El derecho a la deducción se pierde definitivamente si no se ejercitó en ejercicios previos al 1 de enero de 2013.
  • No es posible iniciar la aplicación de la deducción por inversiones realizadas tras el cambio normativo.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de residencia fiscal y el cumplimiento de los requisitos del régimen transitorio.
  • Analizar el histórico de deducciones aplicadas en ejercicios anteriores a 2013 para este inmueble.

Checklist

  • Comprobar si se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores a 2013.
  • Verificar la fecha de adquisición de la vivienda respecto al límite temporal del régimen transitorio.
  • Confirmar si las cantidades a deducir corresponden a pagos realizados antes del 1 de enero de 2013.
  • Validar la condición de residencia fiscal del contribuyente en los periodos de aplicación de la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1553-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/05/2021 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1 y DT 18ª Descripción de hechos El consultante adquirió una vivienda con anterioridad a 2013, con la finalidad de que fuese su vivienda habitual. Hasta la fecha, 2021, no ha podido ocuparla, dado que, al ser funcionario, fue destinado al extranjero. La vivienda se convertirá en su residencia habitual en cuanto viva allí. Cuestión planteada Dado que, por su condición de funcionario, aunque reside en el extranjero más de 183 días al año, no pierde su condición de residente fiscal. Considera que, de forma similar, no debería perder el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, en tanto permanezca en el extranjero, al haberla adquirido con anterioridad a 2013. En caso negativo, si tendrá derecho a iniciar la práctica de dicha deducción a partir del momento futuro en el que la vivienda comience a constituir su residencia habitual o, en otro caso, a partir de llevar más de tres años residiendo en ella. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando esta, por tanto, suprimida. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1, entre otros, establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”. Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para, entre otros, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente su vivienda habitual o hubiesen satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en ambos supuestos, que podrán seguir aplicando dicha deducción. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, salvedad que no es aquí de aplicación. Por otra parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual y consolidar las deducciones practicadas por esta, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, en su redacción a 31 de diciembre de 2012, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su apartado 1, entre otras, dispone: “Con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.” Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición, conforme su apartado 2, esta “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.”. En el presente caso, cabe concluir, que al no haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en cualquier ejercicio anterior a 2013, no resulta de aplicación el régimen transitorio señalado y, en consecuencia, no podrá comenzar a practicar la deducción por las cantidades que, vinculadas con la adquisición de la vivienda, satisfaga a partir del momento en el que comience a residir de forma habitual en ella, al haber sido suprimida la deducción con efectos 1 de enero de 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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