Un contribuyente consulta sobre la tributación de una compensación económica fijada en una sentencia de divorcio según el artículo 1.438 del Código Civil. La DGT responde que dicha cuantía no constituye renta para quien la recibe ni reduce la base imponible de quien la paga.
Cuestión planteada Tributación que correspondería a la citada compensación en el IRPF.
La compensación económica establecida por resolución judicial o imposición legal en la extinción del régimen de separación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria, no constituye renta para el perceptor. Asimismo, este pago no permite al cónyuge obligado a satisfacerla reducir su base imponible.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1523-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, artículo 33. Descripción de hechos En sentencia de divorcio de fecha 31 de marzo de 2023, se le obliga al consultante al pago a su ex cónyuge, de una compensación económica al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.438 del Código Civil. Cuestión planteada Tributación que correspondería a la citada compensación en el IRPF. Contestación completa El artículo 1438 del Código Civil establece: “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”. Por otro lado, el artículo 33.3 d) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que establece, en referencia a los supuestos donde se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, lo siguiente: “En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. Las compensaciones a que se refiere esta letra d) no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el perceptor. El supuesto al que se refiere esta letra d) no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.”. De acuerdo con lo anterior, a efectos del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, la cuantía de la compensación prevista en el artículo 1438 del Código Civil, establecida en la sentencia o en el convenio ratificado judicialmente correspondiente al procedimiento de divorcio, no constituye renta para su perceptor ni reduce la base imponible del cónyuge obligado a satisfacerla. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.