El consultante pregunta si puede reducir su base imponible por las aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge en años posteriores si en el año de la aportación no se cumplieron los requisitos. La DGT responde que la norma no permite este traslado si no se cumplen los requisitos del artículo 51.7 de la Ley del IRPF.
Cuestión planteada Posibilidad de reducción en la base imponible general del consultante del ejercicio 2019 por la cantidad aportada por su cónyuge en el ejercicio 2018, siempre que éste no obtuviera rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros y no realizara ninguna aportación a su plan de pensiones.
Si en el ejercicio de la aportación no se cumplen los requisitos del artículo 51.7 de la Ley 35/2006 (que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000 euros), no es posible trasladar dicha reducción a ejercicios siguientes. El mecanismo de traslado previsto en el artículo 52.2 de la misma ley no es aplicable en este supuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1501-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/06/2019 Normativa Ley 35/2006 arts. 50-1, 51-6, 51-7, 52-1, 52-2 RDLG 1/2002 art. 5-3 Descripción de hechos El cónyuge del consultante aportó a su plan de pensiones la cantidad de 2.500 euros en el ejercicio 2018. Al final del mismo, obtuvo rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros por lo que el consultante no pudo reducir de su base imponible general la cantidad aportada por su cónyuge. Cuestión planteada Posibilidad de reducción en la base imponible general del consultante del ejercicio 2019 por la cantidad aportada por su cónyuge en el ejercicio 2018, siempre que éste no obtuviera rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros y no realizara ninguna aportación a su plan de pensiones. Contestación completa En relación con las aportaciones realizadas a un plan de pensiones del que es partícipe el cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), se establece lo siguiente: <<Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.>> Por su parte, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, establece en su apartado 3 lo siguiente: <<3. Las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley se adecuarán a lo siguiente: a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 8.000 euros. (…).>> En el ámbito fiscal, el artículo 51.6 de la citada Ley 35/2006 establece: <<El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 anteriores, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de las cantidades previstas en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.>> (…). Por otra parte, el artículo 52.1 de la misma Ley 35/2006 estable como límite máximo anual de reducción la menor de las siguientes cantidades: <<a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) 8.000 euros anuales. (…).>> Además, de acuerdo con el mencionado artículo 50.1 de la Ley 35/2006, la base imponible general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones. Por último, en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y que a su vez se adapten al límite conjunto de aportaciones con derecho a reducción establecido en el artículo 51.6 de la Ley 35/2006, que no hayan podido ser objeto de reducción, el artículo 52.2 de esta última Ley prevé la posibilidad de trasladarlas a ejercicios siguientes en los siguientes términos: << Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.>> En conclusión, si en el ejercicio en que se realiza la aportación no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 51.7 antes transcrito, la norma no prevé la posibilidad de trasladar a ejercicios siguientes la reducción en la base imponible del IRPF del consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.