Un contribuyente consulta si puede deducir la pérdida de valor de unos audífonos de 3.000 euros tras quedar inservibles por un incidente con una mascota. La DGT responde que no es posible computar dicha pérdida en el IRPF.
Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF.
Según el artículo 33.5.b) de la Ley 35/2006, no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo. Al ser los audífonos un bien de consumo duradero, su pérdida de valor por deterioro, avería o destrucción no constituye una pérdida patrimonial computable.
La pérdida de valor de unos audífonos con un coste de 3.000 euros tras quedar inservibles no permite computar dicha cantidad como pérdida patrimonial en el IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1468-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/06/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Refiere el consultante que "sufrió la pérdida patrimonial de unos audífonos, cuyo precio de adquisición, en fecha de 30 de septiembre de 2019, fue de 3.000 euros, al ser ingeridos por un animal de uso doméstico, quedando completamente inservibles. Para demostrar dicha pérdida, además de las facturas correspondientes a su adquisición, cuenta con prueba documental del estado de destrucción del bien perdido". Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, precepto donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. e) (…)”. Con esta configuración legal, por lo que respecta a la posibilidad de computar una pérdida patrimonial como consecuencia del deterioro de unos audífonos, pues según se señala en el escrito de consulta han quedado inservibles después de ser ingeridos por un animal doméstico, procede considerar —teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 33.5.b)— que al ser aquellos un bien de consumo duradero, su pérdida de valor viene dada por su mera utilización, por lo que en casos como el consultado la posible pérdida causada por su deterioro, ya sea ordinario o extraordinario, o por averías que puedan dar lugar a que los audífonos devengan en inservibles no puede constituir una pérdida patrimonial computable como tal en la liquidación del IRPF. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.