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V1436-16 6 de abril de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta exenta

Las pensiones por invalidez del extranjero pueden estar exentas en el IRPF si cumplen requisitos específicos

Se consulta si una pensión por invalidez procedente del extranjero puede considerarse renta exenta en España. La DGT responde que es posible siempre que se cumplan ciertos requisitos de equiparación y naturaleza de la entidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de dicha pensión como renta exenta de tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Una pensión por invalidez percibida del extranjero goza de exención según el artículo 7.f) de la LIRPF si se cumplen dos requisitos: que el grado de incapacidad se equipare a la incapacidad absoluta o gran invalidez, y que la entidad pagadora sea sustitutoria de la Seguridad Social según la normativa del país de origen. Estos requisitos deben acreditarse ante la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • La exención requiere acreditar que el grado de incapacidad equivale a incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Es necesario demostrar que la entidad pagadora actúa como sustituta de la Seguridad Social en el país de origen.
  • La carga de la prueba sobre el cumplimiento de estos requisitos recae en el contribuyente ante la Administración.

Puntos de planificación

  • Valorar la obtención de certificados oficiales de la entidad extranjera que acrediten la naturaleza de la prestación.
  • Analizar la equivalencia del grado de incapacidad con los estándares de la normativa española.

Checklist

  • Verificar que la entidad pagadora sea sustitutoria de la Seguridad Social según la normativa del país de origen.
  • Obtener documentación que certifique el grado de incapacidad percibido.
  • Comprobar que el grado de incapacidad se equipara a la incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Preparar la documentación necesaria para acreditar estos extremos ante la Agencia Tributaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1436-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 06/04/2016 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7-f. Descripción de hechos Perceptor de pensión procedente del extranjero y con origen en un grado de invalidez. Cuestión planteada Consideración de dicha pensión como renta exenta de tributación en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, declara rentas exentas a “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”. De conformidad con el artículo 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), en adelante TRLGSS, la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones: - Parcial: disminución superior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo. - Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión. - Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio. - Gran invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que, además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. A partir del 2 de enero de 2016, en que ha entrado en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre de 2015), dicha graduación de la incapacidad permanente es objeto de regulación mediante la disposición transitoria vigésima sexta del citado texto refundido, disposición transitoria que establece la redacción del artículo 194 de dicho texto refundido que resultará de aplicación hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 194. De lo anterior se deriva, tal y como ha reiterado este Centro Directivo (consultas V1471-07, V2113-10, V4005-15), que una pensión por invalidez percibida del extranjero, por un contribuyente, goza de exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.f) de la LIRPF siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1º.- Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez. 2º.- Que la entidad que satisface la prestación goce, según la normativa del correspondiente país extranjero, del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social. Requisitos estos que deberán poderse acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, conforme dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá, en su caso, la valoración de las pruebas aportadas. Finalmente, señalar que no corresponde a este Centro Directivo pronunciarse sobre si existe equiparación o, en su caso, homologación de prestaciones por incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, entre los distintos regímenes públicos de la Seguridad Social, es decir, el propio de la normativa española en comparación o en referencia a cualquiera otras que regulen la Seguridad Social en el extranjero, por no ser competente por razón de la materia sobre este particular. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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