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V1414-18 29 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

Los dividendos distribuidos por la sociedad tributarán íntegramente como rendimientos de capital mobiliario

Un contribuyente pregunta si puede evitar tributar por los dividendos recibidos alegando que ya tributó por la ganancia patrimonial al aportar participaciones de otra sociedad. La DGT responde que no existe exención para este supuesto y que los dividendos deben tributar íntegramente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación del reparto de dividendos en el consultante.

El criterio de la DGT

La distribución de beneficios mediante reparto de dividendos tiene la consideración de rendimiento íntegro del capital mobiliario según el artículo 25.1.a) de la LIRPF. No existe en la normativa del impuesto ninguna exención que permita no someter a tributación parte de estos rendimientos por haber tributado previamente por la ganancia patrimonial en la aportación de participaciones.

Implicaciones prácticas

  • Los dividendos percibidos tributan al 100% como rendimientos del capital mobiliario.
  • El pago previo de impuestos por la ganancia patrimonial en la aportación de participaciones no reduce la base imponible de los dividendos.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la distribución de dividendos tras procesos de aportación de participaciones.
  • Analizar la carga tributaria global resultante de la combinación de ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario.

Checklist

  • Verificar la calificación de los dividendos como rendimientos del capital mobiliario.
  • Confirmar que no se apliquen reducciones por tributación previa en la aportación de participaciones.
  • Comprobar la correcta integración de los dividendos en la base imponible del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1414-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/05/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.1.a) Descripción de hechos En el año 2010 el consultante constituyó una sociedad limitada para la prestación de servicios financieros. En 2012, constituyó otra sociedad limitada aportando las participaciones de la sociedad anterior tributando en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ese periodo impositivo por la ganancia patrimonial correspondiente. A finales de 2012, la primera sociedad se disuelve integrándose los beneficios no distribuidos en los fondos propios de la segunda. En la actualidad, el consultante se plantea la distribución de los beneficios mediante un reparto de dividendos. Cuestión planteada Tributación del reparto de dividendos en el consultante. Contestación completa Respecto a la calificación en el IRPF del reparto de beneficios de la sociedad limitada al consultante, el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes: “1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Quedan incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: a) Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. (…)”. Por lo tanto, la distribución de beneficios mediante el reparto de dividendos tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad. Además, en cuanto a la posibilidad de no someter a tributación una parte de dichos rendimientos en la medida en que como plantea el consultante, éste ya tributó por la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la aportación de sus participaciones de otra sociedad en el patrimonio de la sociedad que reparte el dividendo, debe señalarse que la normativa del impuesto no recoge ninguna exención para este tipo de supuestos. Por tanto, los beneficios distribuidos mediante reparto de dividendos tributarán íntegramente en el consultante como rendimientos de capital mobiliario de acuerdo con el articulo 25.1 a) de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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