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V1405-16 6 avril 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Critère en vigueur
ISD · obligación real

Les investissements financiers étrangers déposés auprès d'entités espagnoles sont soumis à l'obligation réelle en matière de droits de succession et de donation

Une question a été posée pour savoir si les titres émis par des entités étrangères mais déposés auprès d'un bureau espagnol sont assujettis aux droits de succession et de donation. La DGT répond par l'affirmative, car la simple localisation en Espagne suffit à établir l'obligation réelle.

La question posée

Cuestión planteada Si la obligación real de contribuir del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alcanza sólo a los títulos valores y participaciones que hayan sido emitidos por entidades o establecimientos situados en España y no alcanza a los que hayan sido emitidos por entidades extranjeras, por lo que sólo pueden ejercitarse en el extranjero, aunque estén circunstancialmente depositados en una oficina del Banco de Santander situada en Madrid.

La position de la DGT

Los no residentes tributan por obligación real por la adquisición de bienes y derechos situados, que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español. El hecho de que los títulos sean emitidos por sociedades extranjeras es irrelevante si están depositados en oficinas de bancos o entidades financieras en España. Estar situados en España es requisito suficiente para la sujeción al impuesto.

L’appliquer à un cas réel

Ce qui est publié ici, appliqué à une entreprise ou à un cas concret. Le premier rendez-vous est gratuit.

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