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V1398-15 5 de mayo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · residencia habitual

Obligación de declarar el Impuesto sobre Sucesiones aunque no resulte cuota a pagar

Se consulta cómo determinar la residencia habitual del causante y si existe exención de declarar si los herederos perciben cantidades pequeñas. La DGT aclara que la residencia se determina por el lugar donde se permaneció más días en los cinco años anteriores al fallecimiento y que siempre hay obligación de declarar.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación de la residencia habitual en caso de adquisición "mortis causa". Si al percibir cada herederos unos 7000 euros, se está exento de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

La residencia habitual para atribuir el impuesto a una Comunidad Autónoma es el territorio donde el causante permaneció durante un mayor número de días en el periodo de cinco años inmediatos anteriores al devengo. Existe obligación de declarar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de cada heredero, independientemente de que las reducciones de la normativa hagan que la cuota sea cero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1398-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 05/05/2015 Normativa Ley 22/2009. Art. 32.2 y 5. Ley 29/1987. Art. 31 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Determinación de la residencia habitual en caso de adquisición "mortis causa". Si al percibir cada herederos unos 7000 euros, se está exento de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 32.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (B.O.E. del 19) establece, como punto de conexión para atribuir a una determinada Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, “el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo” (letra a), en cuyo caso y conforme establece el apartado 5 del mismo artículo “se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiese tenido su residencia habitual conforme a lo previsto en el artículo 28.1.1º b) de esta Ley”. Este último precepto, apartado y letra atribuye la residencia habitual en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma a aquel en que hayan permanecido durante un mayor número de días “del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. De acuerdo con lo anterior y para el supuesto del escrito de consulta, habrá que determinarse en qué territorio autonómico permaneció la causante durante un mayor número de días en el periodo entre el 9 de enero de 2010 y el 9 de enero de 2015, fecha anterior al día de su fallecimiento. Por último, cabe señalar que existe obligación de declarar en todo caso por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de cada uno de los herederos, con independencia de que por aplicación de las reducciones existentes en la normativa del impuesto no resulte cuota a pagar.

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