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V1377-14 21 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · derechos pasivos

Las cuotas de derechos pasivos y mutualidades de diciembre de 2012 se deducen en el ejercicio 2012

Se consulta cómo afecta a la declaración del IRPF la devolución o minoración de las cuotas de derechos pasivos y mutualidades de la paga extraordinaria de diciembre de 2012. La DGT aclara que dichas cuotas son gastos deducibles en el ejercicio 2012 y explica su tratamiento en 2013 según si se recibe una minoración en la nómina o un pago directo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a MUFACE correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en la declaración del IRPF-2013.

El criterio de la DGT

Las cuotas de derechos pasivos y de mutualidades de diciembre de 2012 mantienen su consideración de gastos deducibles en el periodo impositivo 2012. Para el personal en servicio activo en abril de 2013, la devolución se produce mediante una minoración de la cuota de ese mes, lo que reduce el gasto deducible en 2013 y aumenta el rendimiento neto. Para quienes no estuvieran en servicio activo, la cantidad recibida constituye un ingreso como rendimiento del trabajo en el ejercicio 2013.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1377-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 19 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada Incidencia de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a MUFACE correspondientes a la paga extraordinaria de diciembre de 2012 en la declaración del IRPF-2013. Contestación completa Con el fin de regularizar la situación creada en relación con el abono de las cuotas de derechos pasivos y de las cotizaciones a las respectivas mutualidades de funcionarios tras la supresión de la paga extraordinaria y la paga adicional o equivalente del complemento específico del personal del sector público y de los altos cargos, del mes de diciembre de 2012, efectuada por los artículos 2 y siguientes del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE del día 23), se estableció lo siguiente: “Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada. Al personal funcionario que no se encuentre en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”. Conforme con esta regulación, en la que lo que se minoró o se pagó en el mes de abril de 2013 es “una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012”, procede afirmar que las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios correspondientes al mes de diciembre de 2012 —es decir, el importe total abonado por dichos conceptos en el mes de diciembre— tienen y mantienen la consideración de gastos deducibles en el período impositivo correspondiente al de su detracción: 2012. Evidentemente, por lo que respecta al ejercicio 2013, la incidencia de esta “devolución equivalente” en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este período —para el personal funcionario en situación de servicio activo o equivalente— se produce a través del cómputo como gasto deducible de los rendimientos del trabajo de la cuota efectivamente satisfecha en 2013 por tales conceptos (derechos pasivos y mutualidad). Ello comporta para ese personal un menor importe de gasto deducible, en cuanto se ha reducido su cuantía (la cuota de abril fue menor) en esa “devolución equivalente”, dando lugar a un mayor rendimiento neto del trabajo. Por su parte, para el personal funcionario que no se encontrara en situación de servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013, la citada “devolución” constituye un ingreso como rendimiento del trabajo en este período, en cuanto que en este último caso se le habrá pagado una cantidad equivalente al importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga extraordinaria de dicho mes. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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