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V1352-17 2 de junio de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos de actividades económicas

El titular de la actividad económica debe imputarse la totalidad de los rendimientos en el IRPF

Un farmacéutico consulta si debe atribuirse todos los rendimientos de su oficina de farmacia tras separarse de su cónyuge, con quien mantenía el régimen de gananciales. La DGT responde que los rendimientos se consideran obtenidos por quien realiza la actividad de forma habitual, personal y directa.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Atribución de los rendimientos de la oficina de farmacia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Los rendimientos de las actividades económicas se consideran obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación de los medios de producción y recursos humanos. Se presume que estos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas. Por tanto, el farmacéutico titular debe imputarse en su totalidad el rendimiento neto obtenido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1352-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 02/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 11 Descripción de hechos En julio de 1992 y a los cuatro meses de celebrado su matrimonio bajo el régimen de gananciales, se le concedió al consultante el derecho de apertura de una oficina de farmacia, la cual inició su actividad en abril de 1993. En 2010 se produjo la separación matrimonial, si bien no se ha llevado a cabo la disolución de la sociedad de gananciales, y el consultante ha seguido ejerciendo la actividad económica al ser el único que dispone de título farmacéutico. Cuestión planteada Atribución de los rendimientos de la oficina de farmacia en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En primer lugar, se debe hacer constar que únicamente se va a proceder a contestar las cuestiones planteadas por el consultante y no las relativas a su excónyuge ya que esta no consta como consultante. Al respecto, el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. El apartado 4 del artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), establece que: “4. Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas”. Como consecuencia de lo anterior, el farmacéutico titular de la oficina de farmacia, debe imputarse en su totalidad a efectos del IRPF el rendimiento neto obtenido por la venta de medicamentos y demás existencias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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