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V1347-25 16 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

El robo de un bien permite computar una pérdida patrimonial en la base imponible general

Un contribuyente consulta si puede declarar como pérdida patrimonial el robo de su motocicleta sin indemnización. La DGT responde que el robo constituye una pérdida patrimonial y debe integrarse en la base imponible general.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial y cálculo de la misma.

El criterio de la DGT

El robo de un bien constituye una pérdida patrimonial según el artículo 33.1 de la LIRPF. Para calcularla, se debe minorar el precio de adquisición por la depreciación por uso, buscando el valor de mercado en el momento de la sustracción. Al no ser una transmisión, la pérdida se integra en la base imponible general conforme a los artículos 45 y 48 de la Ley 35/2006. Tanto el robo como el valor del bien deben acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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