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V1337-14 19 de mayo de 2014 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
IRPF · Renta · aportación de ramas de actividad

Las participaciones recibidas por aportación de negocio mantienen la fecha de adquisición de los elementos aportados

Se consulta qué fecha de adquisición debe aplicarse a las participaciones recibidas tras una aportación de negocio para la reducción de la disposición transitoria novena del IRPF. La DGT responde que estas participaciones conservan la fecha de adquisición de los elementos aportados, asignándose de forma proporcional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada ¿Cuál es la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas que debe tomarse en consideración a los efectos de aplicar la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

El criterio de la DGT

Los valores recibidos por la aportación de una unidad económica conservan la fecha de adquisición de los elementos que la integran. Al ser una pluralidad de elementos adquiridos en distintas fechas, las fechas de adquisición de las participaciones deben asignarse siguiendo una regla proporcional. Si se cumplen los requisitos de permanencia según dichas fechas, la ganancia patrimonial podrá optar a la reducción de la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006.

Implicaciones prácticas

  • Las participaciones recibidas por aportación de negocio no tienen una fecha de adquisición única.
  • La aplicación de la reducción de la disposición transitoria novena de la LIRPF requiere un cálculo proporcional de las fechas de adquisición.
  • El cumplimiento del periodo de permanencia se determina mediante la ponderación de las fechas de los elementos que integran la unidad económica.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición temporal de los elementos que integran la unidad económica aportada.
  • Analizar la viabilidad de aplicar la reducción de la disposición transitoria novena mediante el cálculo de la fecha de adquisición media ponderada.

Checklist

  • Identificar las fechas de adquisición de todos los elementos que integran la unidad económica.
  • Calcular la fecha de adquisición proporcional de las participaciones recibidas.
  • Verificar si la fecha de adquisición resultante cumple con el periodo de permanencia exigido por la LIRPF.
  • Comprobar la correcta aplicación de la regla de proporcionalidad en la determinación de la fecha.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1337-14 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 19/05/2014 Normativa Ley 43/1995, de 27 de diciembre, art. 100 TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art.86 Descripción de hechos La persona física consultante inició en 1980 una actividad empresarial como empresario individual-persona física, consistente en la explotación como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar. En el ejercicio 2001 aportó los activos y pasivos de dicha actividad a una sociedad previamente constituida (A) de la que la persona física era el titular de todas las participaciones. Esta entidad amplió capital que fue íntegramente atribuido a la persona física aportante. Esta aportación no dineraria se acogió al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. En el ejercicio 2013 la persona física ha procedido a la venta de la totalidad de sus participaciones de la entidad A, obteniendo una ganancia patrimonial. Cuestión planteada ¿Cuál es la fecha de adquisición de las participaciones transmitidas que debe tomarse en consideración a los efectos de aplicar la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas? Contestación completa En el momento en el que el consultante realizó la operación de aportación se acogió al régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), puesto que las cuestiones planteadas no versan sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del citado régimen, este Centro Directivo partirá de la hipótesis de que se cumplían los requisitos para aplicar el citado régimen especial. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. El artículo 100 de la LIS establecía, en los mismos términos que el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, que: “Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación.” Con arreglo a lo anterior, la persona física transmitente valoró las acciones recibidas, desde el punto de vista fiscal, por el valor contable de la unidad económica autónoma, corregido en el importe de las rentas que se hayan integrado en la base imponible de la sociedad transmitente con ocasión de la operación, según establecía el artículo 100 de la LIS. Asimismo, los valores recibidos como consecuencia de la aportación conservan la fecha de adquisición de los elementos aportados. En el presente supuesto, en el que la unidad económica aportada se encuentra constituida por una pluralidad de elementos que habrán sido adquiridos en distintas fechas, a los efectos de determinar las fechas de adquisición que les corresponde a las participaciones recibidas, estas deberán asignarse siguiendo una regla proporcional. Por tanto, en la medida en que las participaciones recibidas cumplan los requisitos de permanencia en el patrimonio de la persona física consultante, con arreglo a las fechas en las que se hubieran entendido adquiridas de acuerdo con el criterio en el párrafo anterior, la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de las citadas participaciones podrá ser objeto de la reducción prevista en la disposición transitoria novena de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Por otra parte, los valores representativos del capital de la sociedad transmitida que la persona física poseía con anterioridad a la aportación del negocio tendrán la fecha de adquisición que en su caso les corresponda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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