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V1332-18 22 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

Los gastos de cancelación de hipoteca pueden incluirse en la deducción por inversión en vivienda habitual

Se consulta si los gastos de notaría y registro por la cancelación de una hipoteca pueden deducirse en la vivienda habitual. La DGT responde que sí es posible incluir estos gastos en la base de la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinar si los gastos de notaría y registro que derivan de la formalización de la escritura pública de cancelación del préstamo hipotecario, que financió la adquisición de la vivienda habitual, puede formar parte de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual y, en su caso, determinar el período impositivo al que correspondería la práctica de la citada deducción respecto de los gastos referidos.

El criterio de la DGT

Los gastos de cancelación de la hipoteca se incluyen en la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos normativos y su justificación documental. Esta deducción se aplicará en el período impositivo en que se hayan satisfecho dichas cantidades, independientemente del ejercicio en que venciera la última anualidad del préstamo.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca incrementan la base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • La deducción se aplica en el ejercicio fiscal en que se efectúe el pago de los gastos de cancelación.
  • El devengo de la deducción no está vinculado al vencimiento de la última anualidad del préstamo hipotecario.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de los gastos de cancelación en la base de la deducción del ejercicio en que se liquiden.
  • Analizar la documentación justificativa de los gastos de notaría y registro para asegurar su inclusión.

Checklist

  • Verificar que los gastos corresponden a la formalización de la escritura de cancelación de la hipoteca.
  • Comprobar que los gastos de notaría y registro están debidamente documentados.
  • Confirmar que la vivienda objeto de la cancelación es la vivienda habitual del contribuyente.
  • Asegurar que la deducción se imputa al período impositivo en que se satisfacen los gastos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1332-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante adquirió su vivienda habitual en 2002 mediante préstamo hipotecario. En el año 2017 ha satisfecho cantidades por gastos generados en notaria y registro por la cancelación registral de la hipoteca. Según se desprende de la consulta, el vencimiento y pago de la última cuota del préstamo hipotecario se produjo en año precedente a dicha cancelación. Cuestión planteada Determinar si los gastos de notaría y registro que derivan de la formalización de la escritura pública de cancelación del préstamo hipotecario, que financió la adquisición de la vivienda habitual, puede formar parte de la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual y, en su caso, determinar el período impositivo al que correspondería la práctica de la citada deducción respecto de los gastos referidos. Contestación completa Al consultante, según manifiesta, le es de aplicación el régimen transitorio regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar con la práctica de la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. De acuerdo con ello, se indica: La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone: “La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.” Conforme con tal regulación, la deducción resultará aplicable sobre la totalidad de los importes satisfechos por el consultante para la adquisición de su vivienda habitual, en los que se incluiría los gastos correspondientes a la cancelación de la hipoteca. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que, en este caso, tiene especial incidencia el de su justificación documental. La base de deducción podrá alcanzar los 9.040 euros anuales. Dicha base estará formada por las cantidades satisfechas relacionadas, por cualquier concepto, con la adquisición. Con arreglo al artículo 68.1 de la LIRPF, el consultante podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los gastos de cancelación de hipoteca objeto de la presente consulta en que hubiese incurrido, en la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que hubiese satisfecho las cantidades correspondientes, y ello con independencia del ejercicio en el que se produjo el vencimiento de la última anualidad del préstamo hipotecario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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