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Una empresa de distribución de envases pregunta si puede recuperar el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables en ventas FOB para buques de navegación internacional. La DGT responde que es posible si se acredita el envío fuera del territorio de aplicación y el pago del impuesto, ya sea como importador o como adquirente no contribuyente.
Cuestión planteada Si la consultante está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas soportadas del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La devolución procede si el solicitante es importador de productos enviados fuera del territorio de aplicación o si es un adquirente que no es contribuyente y acredita dicho envío. La legitimación para solicitar la devolución se extiende tanto al último vendedor en territorio español como al primer cliente fuera del territorio, sin que el transporte deba ser realizado directamente por el solicitante. La efectividad de la devolución requiere probar el envío y el pago del impuesto, y la Administración puede denegarla si acredita que el solicitante ya trasladó la carga fiscal al precio, evitando un enriquecimiento injusto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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