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V2326-25 2 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Se aceptan certificados de plástico reciclado en porcentaje si permiten determinar los kilogramos para la base imponible

La consultante pregunta si los certificados que expresan el contenido de plástico reciclado como porcentaje son válidos ante la falta de tecnología para medir directamente los kilogramos. La DGT responde que sí son aceptables si mediante ese porcentaje se puede calcular la cantidad en kilogramos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante manifiesta que, al no existir en la actualidad una tecnología analítica fiable para la determinación directa del contendido de reciclado en un producto que permita avalar la cantidad de plástico reciclado en kilogramos, si se deben considerar como válidos aquellos certificados que determinan la cantidad de plástico reciclado en función de un porcentaje.

El criterio de la DGT

Para que el plástico reciclado no compute en la base imponible, su cantidad debe acreditarse en kilogramos mediante una entidad acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008. No obstante, los certificados que expresen el contenido mediante un porcentaje de masa serán aceptados siempre que, a partir de dicho porcentaje, se pueda determinar la cantidad de plástico reciclado expresada en kilogramos.

Implicaciones prácticas

  • La validez de los certificados basados en porcentajes depende de la capacidad de convertir dicho dato en kilogramos de plástico reciclado.
  • Es obligatorio que la entidad emisora del certificado esté acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008.
  • El uso de porcentajes no exime de la obligación de acreditar la masa exacta para la reducción de la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valorar la suficiencia técnica de los certificados de proveedores que solo indiquen porcentajes de contenido reciclado.
  • Verificar que los certificados emitidos cumplan con la acreditación UNE-EN 15343:2008.

Checklist

  • Comprobar que el certificado de plástico reciclado mencione la acreditación UNE-EN 15343:2008.
  • Verificar que el certificado permita el cálculo matemático de los kilogramos de plástico reciclado.
  • Asegurar que el porcentaje de masa indicado sea aplicable al peso total del envase.
  • Validar que la entidad certificadora sea una entidad acreditada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2326-25 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 02/12/2025 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular Descripción de hechos La consultante es una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 "Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado" Cuestión planteada A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante manifiesta que, al no existir en la actualidad una tecnología analítica fiable para la determinación directa del contendido de reciclado en un producto que permita avalar la cantidad de plástico reciclado en kilogramos, si se deben considerar como válidos aquellos certificados que determinan la cantidad de plástico reciclado en función de un porcentaje. Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE de 9 de abril), en su artículo 68, apartado 1, establece que forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, el Impuesto): “a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Por su parte, el artículo 77 de la Ley 7/2022 establece: “1. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…) 2. Tendrá la consideración de plástico reciclado el material definido en el artículo 2.u) de esta ley obtenido a partir de operaciones de valorización a las que hace referencia el artículo 2.bc) de esta ley. 3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos. Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.”. Por otra parte, el apartado 2, letra c) del artículo 83 de la Ley 7/2022 establece que constituirán infracciones tributarias: “c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.” A la vista de los preceptos legales transcritos, para que la cantidad de plástico reciclado contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto no entre en el cómputo de la base imponible, dicha cantidad, expresada en kilogramos, deberá acreditarse conforme a lo señalado anteriormente. En consecuencia, las certificaciones emitidas por una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado», deberían expresar la cantidad, en kilogramos, de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. No obstante lo anterior, la consultante manifiesta que, en la actualidad, la citada norma UNE-EN 15343:2008 determina el contenido de plástico reciclado mediante la trazabilidad de los materiales vírgenes y reciclados, expresándolo como porcentaje en masa. Según la consultante, esto se debe a que todavía no existe una tecnología analítica fiable para la determinación directa del contendido de plástico reciclado en un producto que permita avalar la cantidad de plástico reciclado en kilogramos. En este contexto, este Centro Directivo considera que los certificados que acrediten la cantidad de plástico reciclado contenido en un producto mediante un porcentaje, siempre y cuando en función de dicho porcentaje se pueda determinar la cantidad expresada en kilogramos, deben ser aceptados a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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