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Una empresa fabricante de embalajes pregunta si puede recuperar el impuesto pagado por bobinas de plástico semielaborado que no utiliza para fabricar envases, sino que recicla. La DGT responde que tiene derecho a la devolución si acredita que el material no se destina a la obtención de envases.
Cuestión planteada La consultante desea conocer si puede solicitar la devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables pagado previamente al realizar la adquisición intracomunitaria, por el material semielaborado de plástico que adquiere y no utiliza en la elaboración de sus envases, sino que recicla, o si, por el contrario, le resulta de aplicación algún supuesto de exención o deducción.
Los productos plásticos semielaborados están incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. Si los productos adquiridos no se emplean para la obtención de envases, es aplicable el supuesto de devolución previsto en el artículo 81.1.e.g) de la Ley 7/2022. Esta devolución está condicionada a probar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria que los productos no se destinan a obtener envases y a acreditar el pago del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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