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V1294-25 11 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · libertad de amortización

La libertad de amortización requiere que el elemento sea nuevo y entre en funcionamiento por primera vez

Un titular de farmacia consulta si un local adquirido para almacén puede considerarse elemento nuevo para aplicar la libertad de amortización. La DGT responde que para ser considerado nuevo el bien debe entrar en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el local tiene la consideración de elemento nuevo a los efectos de la aplicación de la libertad de amortización prevista en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

Se entiende por elementos nuevos aquellos que se utilizan o se ponen en condiciones de funcionamiento por primera vez. Para aplicar la libertad de amortización, el elemento debe ser nuevo, es decir, que entre en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente. La DGT no puede determinar si el local cumple este requisito con los datos aportados, siendo una cuestión de hecho que debe probarse.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la libertad de amortización queda condicionada a la entrada en funcionamiento del bien en la sede del adquirente.
  • La condición de elemento nuevo no depende de la antigüedad del bien, sino de su primer uso por parte del contribuyente.
  • La carga de la prueba sobre el estreno del elemento recae sobre el contribuyente ante una inspección.

Puntos de planificación

  • Valorar la capacidad de acreditar documentalmente el primer uso del inmueble en la actividad económica.
  • Analizar la trazabilidad del bien para confirmar que no ha sido utilizado previamente por terceros en actividades similares.

Checklist

  • Verificar que el local no haya sido utilizado previamente por el adquirente.
  • Recabar pruebas documentales del inicio de la actividad en el nuevo local.
  • Comprobar que el elemento se pone en condiciones de funcionamiento por primera vez en la sede del titular.
  • Asegurar la existencia de justificantes que acrediten el estreno del inmueble para fines de amortización.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1294-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. LIS, Ley 27/2014, artículo 102. Descripción de hechos El consultante es titular de una oficina de farmacia, determinando su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa normal teniendo la consideración, además, de empresa de reducida dimensión al facturar menos de diez millones de euros. En 2023 adquirió un local que lo ha afectado como almacén. Este local se encuentra ubicado en una finca cuya construcción finalizó en 1991. Además, este local se adquirió diáfano siendo necesario adecuarlo para desarrollar la actividad. Cuestión planteada Si el local tiene la consideración de elemento nuevo a los efectos de la aplicación de la libertad de amortización prevista en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El primer párrafo del artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que: “El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva”. Así, la libertad de amortización se encuentra regulada en el artículo 102 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), en adelante LIS, que señala que: “1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa. La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella. 2. El régimen previsto en el apartado anterior también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. 3. Lo previsto en los dos apartados anteriores será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa. 4. En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación. 5. Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.” Con arreglo a lo anterior, la libertad de amortización sólo resultará de aplicación respecto de elementos nuevos del inmovilizado material o intangible. En este sentido, es criterio de este Centro Directivo que por elementos nuevos se entiende, según el sentido tradicional del término, aquellos elementos que sean utilizados o se pongan en condiciones de funcionamiento por primera vez. La posibilidad de aplicar la libertad de amortización se limita a los elementos nuevos, es decir, que entren en funcionamiento por primera vez en sede del adquirente. En este mismo sentido, el artículo 4.3 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS, en lo sucesivo), entiende por elementos usados los “que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez”. Un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando se percibe o se experimenta por primera vez, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. En este caso, resultará necesario que el local no haya sido objeto de utilización con anterioridad y que el mismo entre en funcionamiento por primera vez en sede del consultante, cuestión que no se puede determinar con los datos aportados por el consultante. En cualquier caso, se trata de una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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