Se consulta si las pérdidas patrimoniales por la venta de participaciones sociales en 2014 pueden compensarse con ganancias por donación de participaciones en 2016. La DGT responde que sí es posible realizar dicha compensación.
Cuestión planteada Compensación de pérdidas patrimoniales generadas en el año 2014 por la transmisión de participaciones sociales, con ganancias patrimoniales que se pudieran generar por la donación de participaciones sociales en 2016.
Las pérdidas patrimoniales de 2014 pendientes de compensación, derivadas de la transmisión de participaciones sociales, pueden compensarse con las ganancias patrimoniales que se generen en 2016 por la transmisión de participaciones sociales. Esto es aplicable independientemente de si las participaciones se adquirieron con un año o menos, o con más de un año de antelación a la transmisión. Se debe tener en cuenta la regla de operaciones vinculadas si la transmisión fue de socio a sociedad.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1256-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2017 Normativa Ley 35/2006, arts. 33, 34 y 49 Descripción de hechos Se describen en la cuestión planteada. Cuestión planteada Compensación de pérdidas patrimoniales generadas en el año 2014 por la transmisión de participaciones sociales, con ganancias patrimoniales que se pudieran generar por la donación de participaciones sociales en 2016. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la transmisión de participaciones sociales generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, según dispone el artículo 34 de la Ley del Impuesto, valores que vienen definidos en los artículos 35, 36 y 37 de la citada Ley. La integración y compensación de rentas se recoge en el artículo 49 de la LIRPF, según el cual: “1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. 2. Las compensaciones previstas en el párrafo anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.” De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, las pérdidas patrimoniales de 2014 pendientes de compensación, generadas en la transmisión de participaciones sociales, tanto si habían sido adquiridas con un año o menos de antelación, como con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión, podrán compensarse con las ganancias patrimoniales que, en su caso, se generen en 2016 en la transmisión de participaciones sociales. Todo ello teniendo en cuenta que, en el cálculo de la pérdida patrimonial de 2014, al tratarse de una transmisión de socio a sociedad, se hubiera tenido en cuenta la regla de operaciones vinculadas prevista en el artículo 41 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.