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V1252-15 24 de abril de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · donación

La donación de dinero por un no residente está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se consulta sobre la repercusión fiscal y la documentación necesaria para una donación de dinero de un no residente a una persona en Barcelona. La DGT indica que la donación constituye un hecho imponible y que la donataria es el sujeto pasivo.

La cuestión planteada

Repercusión fiscal para la donataria. Documentación necesaria. Condiciones para la transferencia bancaria.

El criterio de la DGT

La donación de dinero en metálico está gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987. La donataria es el sujeto pasivo contribuyente y, si reside habitualmente en España, tributará por obligación personal. Los aspectos de gestión y las cuantías según la formalización dependen de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Implicaciones prácticas

  • La donataria residente en España debe tributar por la recepción del dinero en metálico.
  • La obligación tributaria se determina por la residencia habitual de la donataria en territorio español.
  • El régimen de gestión y los tipos aplicables se rigen por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la normativa autonómica de Cataluña sobre la cuantía de la donación.
  • Analizar la documentación necesaria para acreditar la procedencia de los fondos ante la administración.

Checklist

  • Verificar la residencia habitual de la donataria para determinar la obligación personal.
  • Comprobar la normativa específica de Cataluña aplicable a la donación.
  • Reunir la documentación que acredite la transferencia bancaria y la identidad de las partes.
  • Confirmar el cumplimiento de los requisitos de formalización exigidos por la normativa autonómica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1252-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/04/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) Descripción de hechos Donación por no residente a persona domiciliada en Barcelona. Cuestión planteada Repercusión fiscal para la donataria. Documentación necesaria. Condiciones para la transferencia bancaria. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente: La donación de dinero en metálico resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”, recayendo la condición de sujeto pasivo contribuyente en la donataria (artículo 5 b) de la Ley), que tributará, de residir habitualmente en España, por obligación personal (artículo 6.1). Si, como parece deducirse del escrito de consulta, la residencia habitual de la donataria se encuentra en Cataluña, deberá presentar la correspondiente autoliquidación, dentro del plazo de un mes de la fecha en que se otorgó el acto o contrato, en las oficinas tributarias de dicha Comunidad Autónoma que correspondan a su lugar de residencia. La legislación aplicable será la establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, con aplicación de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Cataluña en el ejercicio de sus competencias. Por ello, se le sugiere que recabe la información oportuna de la Oficina tributaria autonómica que corresponda, tanto por la existencia de cuantías diferenciadas en función de la formalización o no en escritura pública de la donación, como por lo que atañe a aspectos de gestión (documentación necesaria, realización de una o más transferencias bancarias, etc.), que son de la exclusiva competencia autonómica conforme al artículo 55.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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