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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta sobre la repercusión fiscal y la documentación necesaria para una donación de dinero de un no residente a una persona en Barcelona. La DGT indica que la donación constituye un hecho imponible y que la donataria es el sujeto pasivo.
Repercusión fiscal para la donataria. Documentación necesaria. Condiciones para la transferencia bancaria.
La donación de dinero en metálico está gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987. La donataria es el sujeto pasivo contribuyente y, si reside habitualmente en España, tributará por obligación personal. Los aspectos de gestión y las cuantías según la formalización dependen de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1252-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/04/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) Descripción de hechos Donación por no residente a persona domiciliada en Barcelona. Cuestión planteada Repercusión fiscal para la donataria. Documentación necesaria. Condiciones para la transferencia bancaria. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente: La donación de dinero en metálico resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”, recayendo la condición de sujeto pasivo contribuyente en la donataria (artículo 5 b) de la Ley), que tributará, de residir habitualmente en España, por obligación personal (artículo 6.1). Si, como parece deducirse del escrito de consulta, la residencia habitual de la donataria se encuentra en Cataluña, deberá presentar la correspondiente autoliquidación, dentro del plazo de un mes de la fecha en que se otorgó el acto o contrato, en las oficinas tributarias de dicha Comunidad Autónoma que correspondan a su lugar de residencia. La legislación aplicable será la establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, con aplicación de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Cataluña en el ejercicio de sus competencias. Por ello, se le sugiere que recabe la información oportuna de la Oficina tributaria autonómica que corresponda, tanto por la existencia de cuantías diferenciadas en función de la formalización o no en escritura pública de la donación, como por lo que atañe a aspectos de gestión (documentación necesaria, realización de una o más transferencias bancarias, etc.), que son de la exclusiva competencia autonómica conforme al artículo 55.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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