Se consulta sobre la repercusión fiscal y la documentación necesaria para una donación de dinero de un no residente a una persona en Barcelona. La DGT indica que la donataria es el sujeto pasivo y debe tributar según la normativa de su Comunidad Autónoma.
Cuestión planteada Repercusión fiscal para la donataria. Documentación necesaria. Condiciones para la transferencia bancaria.
La donación de dinero en metálico constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La donataria es el sujeto pasivo contribuyente y, si reside habitualmente en España, tributa por obligación personal. Al residir en Cataluña, la autoliquidación debe presentarse ante la oficina tributaria de dicha Comunidad Autónoma. Los aspectos de gestión y cuantías según la formalización son competencia exclusiva de la normativa autonómica.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1252-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 24/04/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-b) Descripción de hechos Donación por no residente a persona domiciliada en Barcelona. Cuestión planteada Repercusión fiscal para la donataria. Documentación necesaria. Condiciones para la transferencia bancaria. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente: La donación de dinero en metálico resulta gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cuanto supuesto constitutivo del hecho imponible del artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, es decir, “la adquisición de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos”, recayendo la condición de sujeto pasivo contribuyente en la donataria (artículo 5 b) de la Ley), que tributará, de residir habitualmente en España, por obligación personal (artículo 6.1). Si, como parece deducirse del escrito de consulta, la residencia habitual de la donataria se encuentra en Cataluña, deberá presentar la correspondiente autoliquidación, dentro del plazo de un mes de la fecha en que se otorgó el acto o contrato, en las oficinas tributarias de dicha Comunidad Autónoma que correspondan a su lugar de residencia. La legislación aplicable será la establecida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, con aplicación de la normativa dictada por la Comunidad Autónoma de Cataluña en el ejercicio de sus competencias. Por ello, se le sugiere que recabe la información oportuna de la Oficina tributaria autonómica que corresponda, tanto por la existencia de cuantías diferenciadas en función de la formalización o no en escritura pública de la donación, como por lo que atañe a aspectos de gestión (documentación necesaria, realización de una o más transferencias bancarias, etc.), que son de la exclusiva competencia autonómica conforme al artículo 55.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.