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El consultante pregunta si el pago de deudas tributarias por derivación de responsabilidad como responsable subsidiario constituye una pérdida patrimonial. La DGT responde que sí se produce una pérdida patrimonial en el momento del pago, siempre que el acuerdo de derivación sea firme.
Cuestión planteada Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF.
El pago de la deuda del deudor principal por parte de un responsable subsidiario produce una pérdida patrimonial según el artículo 33 de la LIRPF. Esta pérdida debe imputarse al periodo impositivo en que se realice el pago, siempre que el acuerdo de derivación de responsabilidad haya adquirido firmeza. Al no derivar de la transmisión de elementos patrimoniales, debe integrarse en la base imponible general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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