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V1222-22 31 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · método fifo

Se debe aplicar el método FIFO para calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de acciones

Un contribuyente pregunta si debe aplicar el criterio FIFO para calcular la ganancia patrimonial de una venta de acciones en 2021, tras haber cometido un error en una declaración previa de 2015. La DGT responde que el método FIFO es obligatorio según la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe aplicar dicho criterio al calcular la ganancia patrimonial a integrar en su declaración de IRPF de 2021.

El criterio de la DGT

De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 35/2006, cuando existan valores homogéneos, se considera que los transmitidos son aquellos que se adquirieron en primer lugar. Por tanto, el método FIFO debe aplicarse al calcular la ganancia o pérdida patrimonial, sin que sea posible excepcionar su aplicación por errores cometidos en declaraciones anteriores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1222-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 31/05/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 37.2. Descripción de hechos El consultante ha transmitido en 2021 las acciones que poseía en una sociedad. Con carácter previo los únicos movimientos que ha realizado respecto de tales acciones fueron dos compras y una venta en 2015, la cual fue incorrectamente declarada por la no aplicación del criterio FIFO. Cuestión planteada Si debe aplicar dicho criterio al calcular la ganancia patrimonial a integrar en su declaración de IRPF de 2021. Contestación completa El artículo 37.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), determina —en relación con la valoración de las alteraciones patrimoniales procedentes de transmisiones onerosas de valores admitidos o no a negociación— lo siguiente: “2. A efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, cuando existan valores homogéneos se considerará que los transmitidos por el contribuyente son aquéllos que adquirió en primer lugar. Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.” Por lo tanto, el consultante deberá aplicar al calcular la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de acciones en 2021 el método FIFO que recoge el precepto transcrito, sin que se pueda excepcionar su aplicación por posibles errores cometidos en declaraciones previas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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