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V1200-21 30 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas

La imputación de rentas inmobiliarias debe realizarse sobre la totalidad del valor catastral de la parcela

Se consulta si la imputación de rentas de una parcela con una vivienda debe hacerse por toda la parcela o solo por la parte de la vivienda. La DGT responde que la imputación se debe efectuar sobre la totalidad del valor catastral de la parcela.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber si la imputación de rentas debe realizarse por toda la parcela o sólo por la parte proporcional de la parcela en la que está la vivienda.

El criterio de la DGT

La imputación de la renta inmobiliaria prevista en el artículo 85 de la LIRPF procede sobre la parcela cuando esta no está afecta a una actividad económica ni es generadora de rendimientos del capital. En este caso, la imputación se efectuará sobre la totalidad del valor catastral.

Implicaciones prácticas

  • La base imponible de la imputación de rentas incluye el valor catastral íntegro de la parcela.
  • No es posible segregar la parte de la parcela ocupada por la vivienda para reducir la imputación de rentas.
  • La imputación se aplica si la parcela no está afecta a una actividad económica ni genera rendimientos del capital.

Puntos de planificación

  • Valoración del impacto de la imputación de rentas en la carga fiscal global del contribuyente.
  • Análisis de la afectación de la parcela a una actividad económica para determinar su tratamiento fiscal.

Checklist

  • Verificar si la parcela está afectada a una actividad económica.
  • Comprobar si la parcela genera rendimientos del capital inmobiliario.
  • Confirmar que la imputación de rentas se calcula sobre el valor catastral total de la parcela.
  • Validar la correcta aplicación del artículo 85 de la LIRPF en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1200-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/04/2021 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85 Descripción de hechos La consultante es usufructuaria de una parcela que tiene construida dentro una vivienda pero que no es su vivienda habitual. No está alquilada ni afecta a ninguna actividad económica. Se le imputan rentas inmobiliarias en los términos del artículo 85 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Solicita saber si la imputación de rentas debe realizarse por toda la parcela o sólo por la parte proporcional de la parcela en la que está la vivienda. Contestación completa El artículo 85 de la LIRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias. Dicho artículo, según la nueva redacción dada, a los apartados 1 y 2 del mismo, por el apartado cincuenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. (…).” En consecuencia, procederá la imputación de la renta inmobiliaria, prevista en el citado artículo 85 de la LIRPF, por la parcela de la que es propietaria la consultante, al no estar afecta a una actividad económica ni ser generadora de rendimientos del capital, imputación que se efectuará sobre la totalidad del valor catastral. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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