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Un trabajador pregunta si, tras la absorción de su empresa, debe considerar que tiene dos pagadores para determinar su obligación de declarar. La DGT responde que la empresa que absorbe mantiene la condición de mismo pagador.
A efectos de la obligación de declarar, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores por los redimientos del trabajo percibidos de la absorbida y la absorbente.
En supuestos de sucesión de empresa, la entidad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo. Por tanto, no se considera la existencia de más de un pagador para el cálculo de los límites de la obligación de declarar. En este caso, el límite para estar exento de declarar es de 22.000 euros anuales.
El límite para estar exento de declarar es de 22.000 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1166-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/07/2025 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Indica el consultante que con fecha 27 de Noviembre de 2023 firmó un contrato formativo de seis meses con una empresa, contrato que fue prorrogado hasta 28 de noviembre de 2024. En su informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social constan (en relación con 2024) dos entidades, pues la empresa que le había contratado había sido absorbida por otra. Cuestión planteada A efectos de la obligación de declarar, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores por los redimientos del trabajo percibidos de la absorbida y la absorbente. Contestación completa Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (…)”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 84 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre, incluido en el capítulo referido al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, establece respecto a la subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias lo siguiente: "1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 76 u 87 de esta Ley (fusión, escisión...) determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y obligaciones tributarias de la entidad transmitente. (....)". Asimismo, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...). c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. (...)”. Esta doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa nos lleva a concluir, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la empresa cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que, en el ámbito que aquí interesa —referido al período impositivo 2024, a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador—, exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador , en cuyo caso el límite anterior será de 15.876 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Al considerarse, según se ha señalado anteriormente, que en los supuestos de sucesión de empresa la cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente, la consideración de existencia de un único pagador de rendimientos del trabajo lleva a establecer que el límite determinante de la obligación de declarar en el caso consultado (teniendo en cuenta los datos aportados y referidos en el apartado descripción sucinta de hechos) será el de 22.000 euros. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.
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