Se consulta la calificación y el tipo de retención en el IRPF de los pagos a un miembro del Consejo de Administración. La DGT determina que son rendimientos del trabajo y que el tipo de retención depende de la cifra de negocios de la entidad.
Cuestión planteada Calificación y tipo de retención aplicable en el IRPF a las retribuciones percibidas por un miembro del Consejo de Administración de una sociedad anónima.
Las retribuciones de administradores y miembros de consejos de administración son rendimientos del trabajo. El tipo de retención aplicable es del 35 por ciento, salvo que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en el último periodo impositivo sea inferior a 100.000 euros, en cuyo caso será del 19 por ciento.
Si la entidad presenta una cifra de negocios de 150.000 euros en el último periodo, la retención aplicable será del 35 por ciento; si es de 80.000 euros, será del 19 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1142-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/05/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 17 y 101.2 Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Calificación y tipo de retención aplicable en el IRPF a las retribuciones percibidas por un miembro del Consejo de Administración de una sociedad anónima. Contestación completa Las retribuciones correspondientes al ejercicio de dicho cargo deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006) –en adelante LIRPF-, que establece que en todo caso tendrán la consideración de rendimientos del trabajo “Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. En lo que respecta al tipo de retención aplicable, el artículo 80 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 101.2 de la LIRPF, dispone lo siguiente: “1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes: (…). 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho periodo impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. (…).” Por lo tanto, el tipo de retención aplicable a las retribuciones que perciban los miembros del Consejo de Administración de la sociedad dependerá del importe neto de la cifra de negocios de dicha entidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.