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V1135-24 23 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se debe declarar el IRPF si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros en caso de subrogación empresarial

Un trabajador con dos pagadores debido a un cambio de concesionaria pregunta si debe presentar la declaración de la renta. La DGT determina que, si existe subrogación empresarial, la nueva empresa se considera el mismo pagador y el límite para no declarar es de 22.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Habiendo percibido en 2023 unos rendimientos del trabajo de 20.000,00€ por su trabajo en el servicio de limpieza con dos pagadores (las dos empresas concesionarias), habiendo percibido más de 1.500,00€ del segundo pagador, se pregunta sobre la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023.

El criterio de la DGT

Cuando la existencia de dos empleadores deriva de una subrogación empresarial, la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador para determinar la retención. En estas circunstancias, no se produce la existencia de más de un pagador a efectos del límite de la obligación de declarar. Por tanto, el límite aplicable para no estar obligado a declarar es de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo.

Implicaciones prácticas

  • La subrogación empresarial unifica la condición de pagador para el cómputo de los límites de declaración.
  • El límite de 22.000 euros se aplica sobre el total de rendimientos aunque existan dos entidades jurídicas distintas.
  • No se activa el límite de 1.500 euros por segundo pagador si la transición responde a una subrogación.

Ejemplo

Un trabajador percibe 20.000,00€ totales, donde 1.500,00€ provienen de la empresa cesionaria tras una subrogación, no estando obligado a declarar al no superar los 22.000 euros.

Puntos de planificación

  • Verificar si el cambio de empleador responde a una subrogación empresarial conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Valorar la totalidad de los rendimientos del trabajo percibidos en el ejercicio para contrastar con el límite de 22.000 euros.

Checklist

  • Confirmar la existencia de subrogación empresarial en el cambio de concesionaria.
  • Sumar todos los rendimientos del trabajo percibidos de ambas empresas.
  • Comprobar si el total de rendimientos es inferior a 22.000 euros.
  • Verificar que no existan otros rendimientos que obliguen a la presentación de la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1135-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2024 Normativa Ley 35/2006, arts. 96 y 99 Descripción de hechos Trabajador del servicio de limpieza de un ayuntamiento, servicio que está subcontratado con una empresa, produciéndose en 2023 un cambio de concesionaria con subrogación de los empleados en las mismas condiciones en que venían trabajando. Cuestión planteada Habiendo percibido en 2023 unos rendimientos del trabajo de 20.000,00€ por su trabajo en el servicio de limpieza con dos pagadores (las dos empresas concesionarias), habiendo percibido más de 1.500,00€ del segundo pagador, se pregunta sobre la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Tanto la Ley del Impuesto en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”. De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas (las concesionarias) que han satisfecho los rendimientos a la consultante por su trabajo en el servicio de limpieza de un ayuntamiento. En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer al empleado. Ahora bien, cuando la existencia de dos empleadores deriva de una subrogación, ya sea por producirse una sucesión de empresa —en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”— o por establecer la obligatoriedad de la subrogación el convenio colectivo aplicable, esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la obligatoriedad de la subrogación empresarial, por lo que en tales circunstancias la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta —de concurrir tales circunstancias en el caso consultado— que no se produzca (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria, por haberse producido una subrogación. Por tanto, de haberse producido una subrogación en los términos indicados, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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