Ir al contenido
Volver al índice
V1130-26 19 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento neto

Solo son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables, no la gestión discrecional

El consultante pregunta si los gastos de administración, custodia y gestión de carteras son deducibles de los rendimientos del capital mobiliario. La DGT responde que solo son deducibles los de administración y depósito, excluyendo la gestión discrecional e individualizada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si son gastos deducibles del capital mobiliario esos dos tipos de gastos.

El criterio de la DGT

Son deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables que repercutan las entidades habilitadas. No resultan deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1130-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/05/2026 Normativa LIRPF, ley 35/2006, artículo 26. Descripción de hechos Al consultante las entidades financieras le cargan gastos de administración y custodia de valores negociables. También le cobran costes y gastos de servicio en gestión de carteras. Cuestión planteada Si son gastos deducibles del capital mobiliario esos dos tipos de gastos. Contestación completa El artículo 26.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) señala lo siguiente: “1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes: · Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos. (…).” A la vista de los preceptos transcritos, únicamente resultan deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables que repercutan las entidades habilitadas para el desempeño de tal cometido, siempre y cuando no se trate de una gestión discrecional o individualizada de carteras de inversión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto