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Un trabajador de limpieza pregunta si, tras una subrogación empresarial en 2024, debe declarar el IRPF por tener dos empresas pagadoras. La DGT responde que, debido a la subrogación, el nuevo empresario mantiene la condición de mismo empleador y no hay más de un pagador.
A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2024, pregunta sobre el límite determinante de tal obligación.
En supuestos de subrogación empresarial, el cesionario mantiene la condición de mismo empleador a efectos de determinar el tipo de retención aplicable. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador para el límite de la obligación de declarar. El límite aplicable es el de 22.000 euros anuales por rendimientos del trabajo.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1110-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 25/06/2025 Normativa Ley 35/2006, arts. 96 y 99 Descripción de hechos El consultante realiza su jornada laboral como limpiador en un establecimiento comercial. En febrero de 2024se produjpo una subrogación (Distrito Centro, Lote 2). El 1 de septiembre de 2020 tuvo lugar una subrogación empresarial al producirse el cambio de entidad adjudicataria del servicio de limpieza, por lo que en 2024 percibió sus rendimientos del trabajo de dos empresas. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de presentar la declaración del IRPF-2024, pregunta sobre el límite determinante de tal obligación. Contestación completa La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.876 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros. Por tanto, en el presente caso el asunto se concreta en determinar la existencia de uno o más pagadores en relación con los rendimientos percibidos por el consultante por su trabajo en el servicio de limpieza de un establecimiento comercial, teniendo en cuenta que con fecha 1 de febrero de 2024 ha tenido lugar una subrogación empresarial al producirse el cambio de empresa adjudicataria del servicio. Para ello se hace preciso acudir a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reguladora de las retenciones. Tanto la Ley del Impuesto (art. 99.2) como el Reglamento del Impuesto (art. 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”. Por tanto, en el presente caso nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos: las dos entidades mercantiles adjudicatarias durante 2024 del servicio de limpieza donde trabaja la consultante. El artículo 24 del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (aplicable, según se indica en el escrito de consulta, en el presente caso) dispone respecto a la subrogación del personal lo siguiente: “En el sector de limpieza de edificios y locales operará la subrogación del personal cuando tenga lugar un cambio de contratista o de subcontratista en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del artículo del presente Convenio, en cualquier tipo de cliente, ya sea público o privado. Dicha subrogación se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo. (…) 1. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga el cambio en el adjudicatario del servicio que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa saliente del servicio. (…)”. Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”. Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) (...) c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar (...)”. El hecho de haberse producido en el presente caso, respecto a la consultante, esa subrogación con todos los derechos y obligaciones en los términos del referido artículo 24 del Convenio colectivo, teniendo en cuenta además la doble incidencia que en los ámbitos laboral y tributario tiene la sucesión de empresa, nos lleva a concluir que, por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cesionario (el nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por la consultante como trabajadora procedente de la empresa cedente. Por tanto, no se produce la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que el límite excluyente de tal obligación será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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