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V1096-23 4 de mayo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · incapacidad temporal

Las prestaciones por incapacidad temporal son rendimientos del trabajo, incluyendo las cotizaciones pagadas por la mutua

Un autónomo en incapacidad temporal pregunta cómo tratar las cotizaciones al RETA que ha pagado su mutua colaboradora. La DGT responde que la prestación recibida es un rendimiento del trabajo y que incluye el importe de dichas cotizaciones.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de las cotizaciones satisfechas por la Mutua correspondiente.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006. El rendimiento del trabajo incluye la totalidad de la prestación, lo que comprende el importe de las cotizaciones al RETA satisfechas por la mutua colaboradora. Si el autónomo tributa por estimación directa, este pago de cotizaciones será un gasto deducible para determinar su rendimiento neto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1096-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/05/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 17. Descripción de hechos El consultante ha estado durante 2022 en situación de incapacidad temporal, percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social, habiéndose hecho cargo la mutua colaboradora de su cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de las cotizaciones satisfechas por la Mutua correspondiente. Contestación completa Se parte de la hipótesis de que la actividad que determina la cotización al RETA es una actividad económica a efectos del Impuesto, cuyo rendimiento neto se determina por el método de estimación directa. Las prestaciones de la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal tienen la calificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de rendimientos del trabajo, de acuerdo al artículo 17.2.a)1ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que otorga tal consideración de rendimientos del trabajo a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”. El rendimiento del trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), entregado por la mutua colaboradora a cuyo pago queda obligado el autónomo. Adicionalmente, y en el caso de que el autónomo desarrolle a efectos del Impuesto una actividad económica cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Impuesto, debe tenerse en cuenta que este pago de las cotizaciones del RETA dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación de dicho rendimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).

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