Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio y el ISD se determina por la ubicación de los bienes o la naturaleza de la adquisición. En el caso de sociedades, la obligación real surge cuando los activos consisten en un 50% o más en bienes inmuebles en España, incluso si la sociedad es extranjera. Para el ISD, los no residentes tributan por los bienes situados en España o seguros de vida con entidades españolas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la obligación real basada en la ubicación de los activos. Se observa una consolidación del criterio sobre la participación en sociedades con activos inmobiliarios en España, extendiendo la aplicación a participaciones en sociedades extranjeras si cumplen el umbral del 50%. No hay cambios de doctrina, sino una aplicación coherente de la normativa en distintos supuestos de hecho.
Puntos de inflexión
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Confirma que España puede gravar participaciones en sociedades extranjeras si sus activos consisten, directa o indirectamente, en al menos un 50% en bienes inmuebles en territorio español.
Análisis basado en 62 de 65 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.