El consultante pregunta si debe aplicarse el tipo reducido del 10% al suministro eléctrico consumido hasta finales de 2024, aunque la factura se emita en 2025. La DGT responde que el devengo se produce cuando el precio es exigible según el contrato, independientemente de cuándo se consumió la energía.
Cuestión planteada Posible aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido al suministro de electricidad efectuado hasta 31 de diciembre de 2024.
En las operaciones de tracto sucesivo, como el suministro eléctrico, el devengo del IVA se produce en el momento en que resulte exigible la parte del precio pactada. Este momento de exigibilidad se determina por los términos establecidos en el contrato, con independencia del periodo en que se haya producido el consumo o del momento del pago.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.