Se consulta si la aportación de un negocio de franquicia inmobiliaria a una comunidad de bienes está sujeta al IVA. La DGT indica que, si los elementos aportados constituyen una unidad económica autónoma, la transmisión no estará sujeta al impuesto.
Cuestión planteada Sujeción de dicha aportación al Impuesto sobre el Valor Añadido
La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, no estará sujeta al IVA. Para ello, los elementos deben ser suficientes para permitir desarrollar dicha actividad en la sede del transmitente. En este caso, la aportación del canon de franquicia, equipos, mobiliario, contrato de alquiler y fondo de comercio parece constituir una unidad económica autónoma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0965-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/03/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 7-1 Descripción de hechos La consultante tiene previsto aportar su negocio de franquicia inmobiliaria a una comunidad de bienes. Cuestión planteada Sujeción de dicha aportación al Impuesto sobre el Valor Añadido Contestación completa 1.- El artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) que dispone lo siguiente, según la redacción dada al precepto por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica, entre otras, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor desde 1 de enero de 2015. “No estarán sujetas al Impuesto: 1º. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, con independencia del régimen fiscal que a dicha transmisión le resulte de aplicación en el ámbito de otros tributos y del procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado cuatro, de esta Ley.” Dicha jurisprudencia viene establecida fundamentalmente por las sentencias de 27 de noviembre de 2003, recaída en el asunto C-497/01, de Zita Modes Sarl y de 10 de noviembre de 2011, recaída en el asunto C-444/10, Christel Schiever. De acuerdo con lo previsto en dicho artículo se requiere que: - los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente - que dicha unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional; La reforma del supuesto de no sujeción del artículo 7, apartado 1º, realizado por la Ley 28/2014, anteriormente citada, aclara que la valoración de los requisitos de unidad económica autónoma debe realizarse en sede del transmitente, y ello con independencia que, tras la transmisión, en sede del adquirente, pudiera existir una unidad económica autónoma. Por tanto, la aplicación del supuesto de no sujeción exige que el conjunto de los elementos transmitidos sean suficientes para permitir desarrollar una actividad económica autónoma en el transmitente, situación que deberá analizarse en cada caso concreto. De los datos aportados en el escrito resulta que el consultante aporta su negocio de franquicia inmobiliaria consistente en el canon de franquicia junto con los equipos informáticos, mobiliario y contrato de alquiler de un local y fondo de comercio. En tal caso parece deducirse que lo que se aporta es una unidad económica autónoma por lo que dicha transmisión, a falta de otros elementos de prueba, estaría no sujeta al Impuesto. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.