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V0926-18 10 de abril de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Los gastos directamente relacionados con la compra o venta de una vivienda son inherentes a la operación

El consultante pregunta si ciertos gastos pueden integrarse en los valores de adquisición y transmisión para calcular la ganancia patrimonial. La DGT responde que los gastos inherentes son aquellos que corresponden a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de los siguientes gastos como integrantes de los valores de adquisición y transmisión, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial:

El criterio de la DGT

Los gastos inherentes a las operaciones de adquisición y transmisión son aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble. Estos gastos se integran en el valor de adquisición o se deducen del valor de transmisión según correspondan.

Implicaciones prácticas

  • Los gastos vinculados directamente a la compra o venta incrementan el valor de adquisición o disminuyen el de transmisión.
  • La correcta clasificación de estos gastos reduce la base imponible de la ganancia patrimonial resultante.

Puntos de planificación

  • Valoración de la trazabilidad documental de cada gasto relacionado con la operación inmobiliaria.
  • Análisis de la vinculación directa de los costes con la compra o venta para su integración.

Checklist

  • Verificar que los gastos tengan relación directa con la adquisición o transmisión.
  • Comprobar la existencia de justificantes documentales de cada gasto integrado.
  • Confirmar la aplicación correcta de los gastos en el valor de adquisición o transmisión según corresponda.
  • Asegurar que los gastos no sean de naturaleza distinta a la inherente a la operación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0926-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/04/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 35. Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Consideración de los siguientes gastos como integrantes de los valores de adquisición y transmisión, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial: - Adquisición: gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados correspondientes a la compraventa; los mismos gastos correspondientes a la hipoteca, así como los gastos de tasación. - Transmisión: gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria que gestionó la venta, impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana y gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios. Contestación completa La transmisión de su vivienda generará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinado, según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, por “la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”. La determinación de los valores de adquisición y transmisión se recoge en el artículo 35 de la misma ley, configurándose de la siguiente forma: “1. El valor de adquisición estará formado por la suma de: a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones. 2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”. Por tanto, el asunto que nos ocupa se concreta en determinar si los gastos relacionados en la cuestión planteada tienen la consideración de inherentes a la adquisición o a la transmisión, a efectos de la determinación del importe de la ganancia patrimonial. Pues bien, por gastos inherentes a las operaciones de adquisición y transmisión cabe entender aquellos que correspondan a actuaciones directamente relacionadas con la compra y la venta del inmueble. Conforme a ello, cabe afirmar que los gastos relacionados en su escrito satisfechos por el consultante tienen la consideración de inherentes a la adquisición o transmisión, según estén unidos a una u otra. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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