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V0905-26 24 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por inversión en producciones audiovisuales

Los inversores que financien producciones audiovisuales pueden aplicar la deducción del Impuesto sobre Sociedades

Una productora consulta si los financiadores de un documental pueden deducirse las cantidades aportadas. La DGT responde que los contribuyentes que participen en la financiación pueden aplicar la deducción del artículo 36.1 de la LIS siempre que cumplan los requisitos legales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. Si pueden deducirse fiscalmente los inversores las cantidades aportadas para financiar los costes de producción del documental que genere la deducción contemplada en el artículo 36.1 de la LIS, teniendo en cuenta que los financiadores pueden ser personas físicas individuales, empresas, empresarios y/o profesionales, que van a participar en la financiación de esta producción, aportando cantidades en concepto de financiación, para sufragar parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad será siempre de la productora.

El criterio de la DGT

Los contribuyentes que participen en la financiación de producciones audiovisuales pueden aplicar las deducciones del artículo 36.1 de la LIS si aportan cantidades para financiar costes de producción o gastos de copias, publicidad y promoción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para ello, deben suscribir contratos de financiación y no estar vinculados con el productor. Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas también podrán aplicar esta deducción bajo las mismas condiciones y límites de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0905-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/04/2026 Normativa LIRPF Ley 35/2006 art. 68-2-a) LIS Ley 27/2014 arts. 36-1, 39-7 Descripción de hechos La entidad B se dedica a las actividades de producción, grabación, comercialización y distribución de obras audiovisuales, y está produciendo un largometraje documental. Por ello, está interesada en la búsqueda de distintos financiadores para completar la financiación de la obra. El documental será un largometraje, de nacionalidad española, cuyo presupuesto estimado de producción será entre 82.000 y 100.000 euros y los gastos serán realizados casi en su totalidad en España. La cantidad económica destinada al proyecto de financiación estimada por cada inversor sería de 2.500 euros, aunque eso variara en función de cada inversor y sus intereses. La aportación se realizaría mediante una campaña de crowdfunding del proyecto o aportación directa del inversor que, en cualquier caso, se legitimará en contrato entre las partes. La inversión no supondrá la adquisición de derechos sobre la titularidad de la obra, ni sobre derechos de la propiedad intelectual o de cualquier otro tipo sobre la obra. Cuestión planteada 1. Si pueden deducirse fiscalmente los inversores las cantidades aportadas para financiar los costes de producción del documental que genere la deducción contemplada en el artículo 36.1 de la LIS, teniendo en cuenta que los financiadores pueden ser personas físicas individuales, empresas, empresarios y/o profesionales, que van a participar en la financiación de esta producción, aportando cantidades en concepto de financiación, para sufragar parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad será siempre de la productora. 2. ¿Cómo debe de tratarse fiscalmente en el IRPF y/o Impuesto Donaciones de los inversores personas físicas una vez recibido por la productora? 3. ¿Qué requisitos formales deben contemplar ambas partes? 4. Si existe algún otro tipo de requisito/beneficio fiscal para los inversores en este documental. Contestación completa En primer lugar, es necesario señalar que el artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), dispone lo siguiente: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda”. Por tanto, de conformidad con el apartado 1 del artículo 88 de la LGT, sólo se contestará a las preguntas 1 y 3 relativas a la entidad consultante B, ya que el resto de las cuestiones se refieren al régimen jurídico de los posibles inversores de la producción efectuada por la entidad consultante, sin haber sido planteada esta consulta por dichos inversores. En segundo lugar, en el escrito de consulta se indica que las aportaciones se recibirán “mediante una campaña de crowdfunding del proyecto o aportación directa del inversor que, en cualquier caso, se legitimará en contrato entre las partes”. Al respecto, esta contestación parte de la hipótesis de que, con independencia de la tipología de contrato suscrita por las partes, éste se adecuará a los requisitos exigidos por el artículo 39.7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). En tercer lugar, es preciso señalar que a los efectos de la presente contestación se partirá de la hipótesis de que se cumplen los requisitos para aplicar la deducción prevista en el artículo 36.1 y lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS respecto del documental a que se refiere el escrito de consulta. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración tributaria. Sentado lo anterior, el artículo 36.1 de la LIS establece que: “1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación a una deducción: a) Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción. b) Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe. La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido. En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. Para la aplicación de la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a’) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia. Dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos. b’) Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma. La deducción prevista en este apartado se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción prevista en este apartado se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) anterior. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta: a’’) El 85 por ciento para los cortometrajes. b’’) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 euros. c’’) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado. d’’) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente. e’’) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras. f’’) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas. g’’) El 75 por ciento en el caso de los documentales. h’’) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 euros. i’’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro. j’’) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.” Por su parte, el artículo 39.7 de la LIS señala que: “7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor. Las cantidades para financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción, y hasta la obtención de los certificados a que se refiere la letra a’) del apartado 1 o a la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según proceda. Las cantidades para financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refiere el apartado anterior podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos. El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma. El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros, los siguientes extremos: a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación. b) Descripción de la producción. c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español. d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo. Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando el contribuyente que participa en la financiación esté vinculado, en el sentido del artículo 18 de esta ley, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley. La aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley. El importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por ciento establecido en el apartado 1 del artículo 39 de esta ley. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por ciento cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por ciento de su cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.” Por su parte, el apartado a) del artículo 68.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone que: “A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.” Respecto a la posibilidad de que contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas apliquen lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS, tal como ha sido señalado en la consulta vinculante V2535-23, de 21 de septiembre de 2023, en la medida que se trate de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerza actividades económicas, podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 39.7 de la LIS, en las condiciones y requisitos previstos en la normativa aplicable. En consecuencia con lo anterior, la entidad B sólo podrá aplicar el exceso de la deducción del artículo 36.1 de la LIS que haya generado y que no sea trasladada a los contribuyentes que participen en la producción en virtud del artículo 39.7 de la LIS. Respecto a las obligaciones formales derivadas del artículo 39.7 de la LIS que debe cumplir el productor, el mencionado artículo señala que: “(…) El productor y los contribuyentes que participen en la financiación de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse asimismo en cualquier fase de la producción, que contengan, entre otros, los siguientes extremos: a) Identidad de los contribuyentes que participan en la producción y en la financiación. b) Descripción de la producción. c) Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos y, en particular, de los que se vayan a realizar en territorio español. También se incluirán el presupuesto de los gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor con descripción detallada de los que se vayan a realizar en territorio español. d) Forma de financiación de la producción y de los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor, especificando separadamente las cantidades que aporte el productor, las que aporte el contribuyente que participe en su financiación y las que correspondan a subvenciones y otras medidas de apoyo. Para la aplicación de la deducción será necesario que el contribuyente que participe en la financiación presente el contrato de financiación y certificación del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a’) y b’) del apartado 1 o del requisito establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de esta ley, según corresponda, en una comunicación a la Administración tributaria, suscrita tanto por el productor como por el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último tenga derecho a aplicar la deducción. (…).” Por último, es preciso señalar que para que resulte de aplicación el artículo 39.7 de la LIS, entre otras condiciones, se exige que ni el productor ni el contribuyente que participe en la financiación (esto es, el inversor) estén vinculados en el sentido del artículo 18 de la LIS. Asimismo, resulta necesario para su aplicación que el contribuyente que participe en la financiación no adquiera “derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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