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V0905-26 24 avril 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Critère en vigueur
IS · deducción por inversión en producciones audiovisuales

Les investisseurs finançant des productions audiovisuelles peuvent bénéficier de la déduction de l'impôt sur les sociétés

Une société de production demande si les financeurs d'un documentaire peuvent déduire les sommes versées. La DGT répond que les contribuables participant au financement peuvent appliquer la déduction prévue à l'article 36.1 de la LIS, sous réserve de respecter les conditions légales.

La question posée

Cuestión planteada 1. Si pueden deducirse fiscalmente los inversores las cantidades aportadas para financiar los costes de producción del documental que genere la deducción contemplada en el artículo 36.1 de la LIS, teniendo en cuenta que los financiadores pueden ser personas físicas individuales, empresas, empresarios y/o profesionales, que van a participar en la financiación de esta producción, aportando cantidades en concepto de financiación, para sufragar parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad será siempre de la productora.

La position de la DGT

Los contribuyentes que participen en la financiación de producciones audiovisuales pueden aplicar las deducciones del artículo 36.1 de la LIS si aportan cantidades para financiar costes de producción o gastos de copias, publicidad y promoción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual. Para ello, deben suscribir contratos de financiación y no estar vinculados con el productor. Los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas también podrán aplicar esta deducción bajo las mismas condiciones y límites de la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

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