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V0890-14 31 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · base imponible

Se puede acreditar la remisión de facturas rectificativas mediante burofax sin necesidad de que el cliente las reciba

Una empresa pregunta si el envío de facturas rectificativas por burofax es válido para reducir la base imponible por deudas incobrables si el cliente se niega a recibirlas. La DGT responde que basta con acreditar la remisión del documento, no su aceptación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cumplimiento del requisito contenido en el artículo 24.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Para reducir la base imponible por cuotas incobrables, el sujeto pasivo debe acreditar la remisión de la factura rectificativa al destinatario. Esta acreditación puede realizarse mediante el envío de la factura por burofax con copia certificada. No es necesario acreditar que el destinatario haya recibido o aceptado el burofax, ya que la norma exige acreditar la remisión.

Implicaciones prácticas

  • El uso de burofax con copia certificada constituye medio de prueba suficiente para la reducción de la base imponible.
  • La falta de recepción o aceptación del cliente no impide la aplicación del criterio para cuotas incobrables.
  • La acreditación debe centrarse en la acción de remitir el documento y no en el resultado de la entrega.

Puntos de planificación

  • Valorar la implementación de sistemas de envío de facturas rectificativas con certificación de contenido.
  • Evaluar la suficiencia de los medios de comunicación actuales para la acreditación de la remisión ante la Administración.

Checklist

  • Verificar que la factura rectificativa se envía mediante burofax con copia certificada.
  • Conservar el justificante de envío y la copia certificada del contenido del burofax.
  • Comprobar que la factura rectificativa cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa.
  • Asegurar que la deuda cumple los requisitos de incobrabilidad para la reducción de la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0890-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 31/03/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 80. RIVA RD 1624/1992 art. 24-1 Descripción de hechos El consultante es una entidad mercantil que tiene arrendado un local comercial. El arrendatario ha impagado la renta, promoviendo la entidad consultante un procedimiento de desahucio. Ha enviado las facturas rectificativas por burofax al arrendatario, negándose éste a su recepción. Cuestión planteada Cumplimiento del requisito contenido en el artículo 24.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 80, apartado cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que la base imponible también podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, cuando se cumplan los requisitos contenidos en dicho apartado y en el apartado quinto siguiente de dicho precepto. El artículo 80, apartado siete de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: “Siete. En los casos a que se refieren los apartados anteriores la modificación de la base imponible estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que reglamentariamente se establezcan.”. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se contiene en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), que en su apartado 1, en lo que se refiere a la cuestión planteada, dispone lo siguiente: “1. En los casos a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto, el sujeto pasivo estará obligado a expedir y remitir al destinatario de las operaciones una nueva factura en la que se rectifique o, en su caso, se anule la cuota repercutida, en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En los supuestos del apartado tres del artículo 80 de la Ley del Impuesto, deberá expedirse y remitirse asimismo una copia de dicha factura a la administración concursal y en el mismo plazo. La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión.”. De acuerdo con lo expuesto, la acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la entidad consultante, a que se refiere el mencionado artículo 24, apartado 1, segundo párrafo del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, podrá efectuarse remitiendo la citada factura mediante un burofax con copia certificada, como una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sin que, a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el destinatario, pues dicho precepto lo que exige es la acreditación de la remisión, no de su aceptación por el destinatario. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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