Un farmacéutico residente en España consulta si puede aplicar la exención por trabajos realizados en la India para una empresa local. La DGT indica que la aplicación de la exención dependerá de que se cumplan los requisitos legales, especialmente que el beneficiario del trabajo sea la entidad no residente.
Cuestión planteada Si procede la aplicación de la exención establecida en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para aplicar la exención del artículo 7 p) de la LIRPF, el trabajo debe realizarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. El trabajador debe desplazarse físicamente fuera de España y el centro de trabajo debe ubicarse temporalmente fuera del territorio nacional. Además, en el país de destino debe aplicarse un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no ser un paraíso fiscal, requisito que se cumple si existe convenio de intercambio de información con España. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia, con un límite de 60.100 euros anuales.
La exención se aplica sobre las retribuciones devengadas durante los días de estancia, con un límite de 60.100 euros anuales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.