Una enfermera consulta en qué rúbrica del IAE debe darse de alta para ofrecer servicios de administración de sueroterapia. La DGT determina que, al ser una actividad personal y sin organización empresarial, corresponde el epígrafe 836 de la sección segunda.
Cuestión planteada Se plantea en qué rúbricas del impuesto se tienen que matricular por el ejercicio de la actividad profesional de enfermería
Si la actividad la realiza la persona física directa y personalmente, se considera profesional y debe tributar en la sección segunda de las Tarifas. Para el caso concreto, la administración de sueroterapia por cuenta propia corresponde al grupo 836, Ayudantes Técnicos Sanitarios y Fisioterapeutas. La clasificación depende de la naturaleza de la actividad y no de la titulación académica o la inscripción en el Colegio Profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.