Un contribuyente pregunta si las aportaciones a un convenio especial con la Seguridad Social pueden reducirse en la base imponible como los planes de pensiones. La DGT responde que estas cotizaciones son gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
Cuestión planteada Posibilidad de reducirse en la base imponible las cantidades aportadas al convenio especial con la Seguridad Social, de forma análoga a la prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las aportaciones realizadas a planes de pensiones.
Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social son obligatorias mientras se mantenga su vigencia. Según el artículo 19.2.a de la Ley 35/2006, estas cotizaciones tienen el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo. Por tanto, no pueden ser objeto de reducción en la base imponible general del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0842-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 03/03/2016 Normativa Ley 35/2006 art. 19-2-a Descripción de hechos El consultante percibe un subsidio para mayores de 55 años y tiene suscrito un convenio especial con la Seguridad Social para mejorar su jubilación. Cuestión planteada Posibilidad de reducirse en la base imponible las cantidades aportadas al convenio especial con la Seguridad Social, de forma análoga a la prevista en el artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las aportaciones realizadas a planes de pensiones. Contestación completa De lo manifestado en el escrito de consulta, parece desprenderse que el consultante es beneficiario del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco años. Asimismo, habría suscrito el convenio especial con la Seguridad Social con el fin de complementar la cotización correspondiente a la contingencia por jubilación. La regulación del Convenio Especial con la Seguridad Social se encuentra recogida en la actualidad en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre de 2003 (BOE de 18 de octubre). El artículo 5.1 de la citada Orden establece: "Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo." Por su parte, el artículo 6.1 de dicha Orden dispone: “En la situación de convenio especial, la cotización a la Seguridad Social será obligatoria desde la fecha de efectos del convenio y mientras se mantenga la vigencia del mismo." De lo anterior se desprende que la cotización a la Seguridad Social por Convenio Especial, mientras se mantenga la suscripción al mismo, será obligatoria. El apartado 2 a) del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que: “Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.” En consecuencia, las cotizaciones al Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del trabajo, sin que puedan ser objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.