Una profesional de la enseñanza pregunta si sus cursos de habilidades sociales y meditación están exentos de IVA. La DGT responde que la exención solo aplica si las materias están incluidas en los planes de estudio oficiales del sistema educativo.
Cuestión planteada Se cuestiona, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, si la formación descrita está sujeta y exenta del Impuesto conforme al artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, si necesita alguna autorización para aplicar la exención.
Para que las clases particulares de una persona física estén exentas de IVA, las materias deben estar comprendidas en los planes de estudio de cualquier nivel o grado del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Si no se cumplen estos requisitos, la formación está sujeta al tipo general del 21 por ciento. La exención no requiere autorización administrativa previa.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.