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V0792-17 27 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

No se puede aplicar la exención por reinversión si la vivienda dejó de ser habitual hace más de dos años

Una contribuyente pregunta si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual vendiendo una casa que fue su residencia hasta 2009. La DGT responde que para que se considere vivienda habitual debe haber sidolo en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de vivienda habitual a aquella en la que residió hasta 2009, a efectos de poderse acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención por reinversión, la edificación debe haber sido vivienda habitual durante un plazo continuado de al menos tres años. Además, se entiende que se transmite la vivienda habitual cuando esta constituye la residencia en ese momento o lo hubiera sido hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. La normativa no permite ampliar este plazo de dos años.

Implicaciones prácticas

  • La exención por reinversión exige que la vivienda haya sido residencia habitual durante al menos tres años continuados.
  • La condición de vivienda habitual se pierde si la transmisión ocurre más de dos años después de haber dejado de residir en ella.
  • No es posible extender el plazo de dos años de residencia previa para cumplir el requisito de vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Valorar la fecha exacta de cese de residencia en la vivienda objeto de transmisión.
  • Analizar si el plazo transcurrido desde el cambio de residencia supera los dos años exigidos por la normativa.

Checklist

  • Verificar que la vivienda fue residencia habitual durante un periodo mínimo de tres años.
  • Comprobar que la transmisión se realiza dentro de los dos años posteriores al cese de la residencia habitual.
  • Confirmar que se cumplen los requisitos de la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0792-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/03/2017 Normativa Ley 35/2006 Art. 38. RD 439/2007 Art. 41 y 41 bis Descripción de hechos La consultante, en 2017, desea transmitir la que hasta 2009 constituyó su vivienda habitual y reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda. Solicita se considere, a su vez, que supera los 65 años de edad. Cuestión planteada Consideración de vivienda habitual a aquella en la que residió hasta 2009, a efectos de poderse acoger a la exención por reinversión en vivienda habitual. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual se regula en el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 41 y 41 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. El artículo 38 de la LIRPF, entre otros, dispone: “Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. 1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. (…)”. Por su parte, el concepto de vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, se regula, a partir del ejercicio fiscal de 2013, en la disposición adicional vigesimotercera de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del RIRPF. El artículo 41 bis del RIRPF, entre otros, dispone: “Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. 1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. (…) 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.”. La normativa del Impuesto no establece circunstancia alguna que permita ampliar el referido plazo de dos años. En consecuencia, transcurrido dicho período en ningún caso cabe entender que se está trasmitiendo la que, durante algún período de tiempo, tuvo la consideración de vivienda habitual del contribuyente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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