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V0737-25 22 de abril de 2025 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La fabricación de papel decorativo con impresión digital propia se tributa en el epígrafe 473.4 del IAE

Una empresa que fabrica e imprime digitalmente papel decorativo para aislamiento térmico y de humedad pregunta qué rúbrica del IAE debe usar. La DGT determina que debe darse de alta en el epígrafe de fabricación de artículos de papel y cartón, siempre que la impresión sea parte del proceso de fabricación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea en que rúbrica del impuesto se tiene que matricular.

El criterio de la DGT

La clasificación de las actividades debe atender a la verdadera naturaleza material de las mismas. Si la impresión digital es una fase del proceso de fabricación del papel decorativo, el sujeto pasivo debe darse de alta únicamente en el epígrafe 473.4 de la sección primera. En cambio, si la impresión se realiza de forma independiente para otros fabricantes, se deberá utilizar el epígrafe 474.1 de la sección primera.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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