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V0734-24 16 de abril de 2024 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del capital mobiliario

La comisión por transferencia de la amortización de Letras del Tesoro reduce el rendimiento del capital mobiliario

Se consulta si la comisión aplicada por el Banco de España al transferir el importe de la amortización de Letras del Tesoro es deducible y cuándo debe imputarse. La DGT responde que dicha comisión minorará el rendimiento del capital mobiliario y que los rendimientos deben imputarse al ejercicio en que se amorticen los valores.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad del gasto por la comisión e imputación temporal.

El criterio de la DGT

La comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso para determinar el rendimiento del capital mobiliario generado. Los rendimientos positivos de las Letras del Tesoro se integrarán en la base imponible del IRPF en el ejercicio en que se transmita o amortice el activo, por ser exigibles en ese momento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0734-24 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 16/04/2024 Normativa Ley 35/2006 arts.14 -1-a y 25-2-b Descripción de hechos La consultante suscribió en 2022 Letras del Tesoro a 12 meses. Al vencimiento, ha reinvertido una parte del importe amortizado y ha recibido una transferencia por el resto. El Banco de España ha aplicado una comisión a la transferencia realizada. Cuestión planteada Deducibilidad del gasto por la comisión e imputación temporal. Contestación completa El Convenio entre el Estado y el Banco de España para el establecimiento de las cuentas directas de Deuda del Estado, publicado mediante Resolución de 8 de marzo de 1990 (BOE de 17 de marzo), dispone en el apartado sexto: “Los titulares de Cuentas Directas harán efectivos los derechos económicos que se deriven a su favor mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el titular,del importe de la amortización en la fecha en que esta se produzca.” Y en el apartado octavo establece: “… las transferencias de efectivo originadas por… amortizaciones… devengarán a favor del Banco de España una comisión, que será deducida del importe nominal de la respectiva transferencia…” Por otra parte, para determinar el tratamiento fiscal que corresponde a dicha comisión debe tenerse en cuenta el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que califica como rendimientos del capital mobiliario los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y al respecto señala: “Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.” En particular, la letra b) de dicho precepto dispone: “En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. (…) Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. (…).” De acuerdo con lo anterior, las rentas derivadas del reembolso de Letras del Tesoro se califican como rendimientos del capital mobiliario, cuyo importe se calculará teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente. En consecuencia, la comisión por transferencia devengada a favor del Banco de España minorará el valor de reembolso, a efectos de la determinación del rendimiento del capital mobiliario generado en el reembolso de las Letras del Tesoro. En cuanto a la segunda cuestión sobre la imputación fiscal , el artículo14.1 de la LIRPF señala : “Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. (…)”. En consecuencia , los rendimientos positivos procedentes de Letras del Tesoro, por tratarse de activos financieros con rendimiento implícito, se integrarán, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, en la base imponible del lmpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se transmita o amortice. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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