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V0715-19 29 de marzo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por irregularidad

No se puede aplicar la reducción del 30% si la indemnización se cobra en varios años

Una trabajadora consultó si podía aplicar la reducción por rendimientos irregulares a una indemnización por mutuo acuerdo pagada en cinco plazos. La DGT responde que, al no imputarse en un único periodo impositivo, no procede dicha reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la indemnización por extinción de la relación laboral percibida por la consultante.

El criterio de la DGT

La reducción del 30% por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo requiere que estos se imputen en un único periodo impositivo. Aunque las cantidades por resolución de mutuo acuerdo se consideran rendimientos irregulares, la reducción no es aplicable si el pago se distribuye en varios ejercicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0715-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 29/03/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 18.2. RIRPF. Real Decreto 439/2007. Art. 12. Descripción de hechos La consultante expone que desde 16 de julio de 1983, mantenía una relación de laboral con una entidad financiera, extinguiendo dicha relación de mutuo acuerdo con efectos 31 de diciembre de 2018. En virtud del acuerdo suscrito percibe una indemnización por extinción de la relación laboral pagadera en cinco plazos en los períodos impositivos 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023. Cuestión planteada Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a la indemnización por extinción de la relación laboral percibida por la consultante. Contestación completa El artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dicho artículo dispone que se aplica: “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo. (…)”. Al respecto, el artículo 12 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), dispone: “1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes: (…) f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. (…) Respecto de los citados rendimientos, la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo. (…). ”. De acuerdo con lo expuesto, al tratarse de una resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, los rendimientos percibidos por el consultante no tienen la consideración de rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, al no imputarse en un único periodo impositivo, por lo que no les resulta de aplicación la reducción del 30 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

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