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V0710-17 17 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por descendientes

Se puede aplicar el mínimo por descendientes aunque los hijos vivan fuera por estudios

Un contribuyente pregunta si puede aplicar el mínimo por sus dos hijos si estos se empadronan en una vivienda distinta por estudios universitarios. La DGT responde que la ausencia esporádica por periodos lectivos no rompe el requisito de convivencia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si al empadronarse los dos hijos en el piso de Málaga, puede el consultante aplicarse el mínimo personal y familiar que se aplica por cada uno de ellos.

El criterio de la DGT

La ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los periodos lectivos no rompe el requisito de convivencia para el mínimo por descendientes. El contribuyente tiene derecho a la aplicación de dicho mínimo siempre que se cumplan los demás requisitos legales. La acreditación de la convivencia debe realizarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • La residencia efectiva para el mínimo por descendientes no exige presencia ininterrumpida en la vivienda habitual.
  • El empadronamiento en una localidad distinta por motivos académicos no invalida el derecho al mínimo familiar.
  • La convivencia se mantiene a pesar de la ausencia temporal durante los periodos lectivos.

Puntos de planificación

  • Valorar la idoneidad de los medios de prueba para acreditar la convivencia real frente a la administrativa.
  • Analizar la naturaleza de la ausencia de los descendientes para asegurar su carácter esporádico o lectivo.

Checklist

  • Verificar que la ausencia de los hijos responde a motivos de estudios.
  • Recopilar pruebas de la convivencia habitual en la vivienda principal.
  • Comprobar el cumplimiento de los demás requisitos legales del LIRPF.
  • Asegurar que el empadronamiento en otra localidad sea exclusivamente por motivos académicos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0710-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/03/2017 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58. Descripción de hechos Los dos hijos del consultante viven con éste y con su cónyuge, estando empadronados en la vivienda habitual del consultante en un pueblo de la provincia de Málaga. Ambos hijos están estudiando en la Universidad de Málaga, distante 90 Km. del domicilio familiar, y viven en un piso de su propiedad. El consultante y su cónyuge pagan todos los gastos de los dos hijos, costeando su manutención, estudios, el transporte, ropa, gastos de luz, comunidad, agua del piso, etc., y sin que éstos aporten nada a la economía familiar. Los dos hijos del consultante son completamente dependientes, ya que son estudiantes y no tienen ningún ingreso. Ambos, quieren empadronarse en el piso de Málaga pues viven casi 10 meses allí, aunque conviven todos los fines de semana, vacaciones, y períodos no lectivos de universidad con el consultante y su cónyuge. Cuestión planteada Si al empadronarse los dos hijos en el piso de Málaga, puede el consultante aplicarse el mínimo personal y familiar que se aplica por cada uno de ellos. Contestación completa A partir del 1 de enero de 2015, el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, en relación al mínimo por descendientes establece lo siguiente: “1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de: 2.400 euros anuales por el primero. 2.700 euros anuales por el segundo. 4.000 euros anuales por el tercero. 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes. A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley. 2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.”. Mientras que en las normas 1ª y 2ª del artículo 61 de la LIRPF, respecto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, se establece: “1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.” “2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”. Tal como se establece en consulta vinculante V1136-09, de 19 de mayo, la ausencia de un hijo de forma esporádica de la vivienda habitual durante los períodos lectivos del curso escolar no rompe el requisito de convivencia exigido para poder aplicar el contribuyente el mínimo por descendientes. En consecuencia, de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta, el consultante tiene derecho a la aplicación de dicho mínimo por descendientes en la medida que se cumplan el resto de los requisitos establecidos al respecto. En cualquier caso, la acreditación de tales hechos deberá efectuarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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